COMENTARIO A PARÁGRAFO 2 (cuarta parte)
Aspectos centrales de los comentarios al parágrafo 2:
De la distinción entre el origen fenomenológico y el origen psicológico
del tiempo: el cruce de la tesis metafísica
Verónica Arís
Del primer
comentario:
i)
El carácter constrictivo de la legitimidad de
campo de la fenomenología al modo de un-uno-en-otro epistemológico.
Husserl comienza el segundo parágrafo señalando:
“Con estas reflexiones entendemos
también la diferencia entre la pregunta fenomenológica –o pregunta de teoría
del conocimiento- por el origen de todos los conceptos constitutivos de la
experiencia, y entre ellos el concepto de tiempo, y la pregunta psicológica por
su origen” (Trad., p.30).
La
anterioridad legal de la fenomenología se observa en su contribución del
fundamento a las restantes esferas del saber a partir del transversal campo de
la filosofía trascendental. Ello se debe al carácter de ser de la pregunta que
asume la fenomenología, y las exigencias que toma para llevarla a cabo. La
pregunta fenomenológica es la pregunta por la posibilidad dela experiencia en
virtud de su esencia. Dice Husserl en el parágrafo 2:
“La pregunta de teoría del
conocimiento por la posibilidad de la experiencia es la pregunta por la esencia
de la experiencia,” (Trad., p.30).
ii)
La cuestión del campo trascendental: distinción
entre Kant y Husserl
Entre los muchos aspectos que se pueden contrastar, baste
con indicar los siguientes:
-
Quid juris
(cuestión de derecho). En Husserl, la pregunta por las condiciones de
posibilidad de la experiencia es una pregunta que atañe a la esencia misma de
la experiencia posible. Tal interés eidético no está, por cierto, en Kant. En
Kant hay un interés formal, mediante un análisis de los conceptos de la
experiencia.
-
La filosofía trascendental kantiana reconoce
como estructura de la vida de conciencia las intuiciones, conceptos e ideas que
“han de estar reglando” la experiencia en los diversos niveles, de un modo
presuntivo, es decir, analizando la experiencia, abstrayendo desde ella las
reglas o leyes empíricas que de la experiencia se pueden tomar bajo la forma de
un “como si.” El campo trascendental de Husserl es, a diferencia del kantiano,
eidético. Lo que Husserl tiene en consideración es la legalidad misma desde sí
en la recuperación contemporánea de lo que tradicionalmente se llamó mathesis universalis.
-
El acceso a las formas de la experiencia posible
en Kant, en tanto presuntivas, es mediado. Mientras que la fenomenología
husserliana toma como desafío “volver a las cosas mismas” a través de un giro
noético desde 1901. El giro noético corresponde al traer a donación la constitución
de la experiencia posible.
-
En la filosofía trascendental kantiana tenemos
estructurado como un campo de legitimidad la estética trascendental, mientras
que en la fenomenología husserliana la intuición es ampliada a todo campo de la
experiencia posible, incorporando en su estética trascendental no sólo el
conocimiento empírico, sino también el categorial y eidético en general, e
incluyendo también la posibilidad de la fenomenología misma.
-
En la filosofía trascendental kantiana tenemos
como a priori todo el campo de intuiciones y conceptos necesarios y universales
para la experiencia. Mientras que en la fenomenología husserliana hay lo que se
denomina a priori de la correlación, como una estructura bilateral del sistema
de evidencia.
iii)
El tradicional debate con la psicología en
cuanto psicologismo
Primer
prejuicio psicologista (§42):
“Los preceptos que regulan lo
psíquico están fundados en la psicología como se comprende de suyo. Por lo
tanto, es también evidente que las leyes normativas del conocimiento han de
fundarse en la psicología del conocimiento” (Husserl, Investigaciones Lógicas. Tomo I. Traducción
José Gaos. España: Alianza
Editorial, 2001, p. 139)
Refutación
husserliana:
Los principios lógicos puros, si
miramos a su contenido originario, sólo se refieren a lo ideal; los principios
metodológicos, a lo real. Los primeros tienen su origen en axiomas
inmediatamente intelectivos; los últimos en hechos empíricos y principalmente
psicológicos. La promulgación de aquéllos sirve a intereses puramente
teoréticos y sólo secundariamente a intereses prácticos; con éstos sucede a la
inversa: si interés inmediato es práctico y sólo mediatamente –o sea, en cuanto
que su fin es el fomento metódico del conocimiento científico- fomentan asimismo
los intereses teoréticos (Trad., p. 142).
Segundo
prejuicio psicologista (§44):
¿De qué se habla en la lógica? De
las representaciones y los juicios, de los raciocinios y las demostraciones, de
la verdad y la probabilidad, de la necesidad y la posibilidad, del fundamento y
la consecuencia, y de otros conceptos próximos y afines a éstos. Pero ¿cabe
pensar bajo estos títulos otra cosa que fenómenos y productos psíquicos?
(Trad., p. 147)
Refutación
husserliana:
Pero sea de esto lo que quiera,
el argumento, que era justo para la lógica, habrá de ser explicado también a la
aritmética. Ésta formula leyes de los números y de sus relaciones y
combinaciones. Pero los números nacen del coleccionar y del contar, que son
actividades psíquicas.
[…]. ¿Cómo explicar esto? Solo
hay una respuesta. La psicología trata naturalmente del contar y del operar con
los números, en cuanto hechos, en cuanto actos psíquicos, que transcurren en el
tiempo. La psicología es, en efecto, la ciencia empírica de los hechos
psíquicos en general. La aritmética es algo muy distinto. Su esfera de
investigación es bien conocida; está definida íntegramente y sin posibilidad de
ampliación, por la serie de especies ideales, bien familiares para nosotros, 1,
2, 3,… En esta esfera no se habla para nada de hechos individuales, ni de la
localización en el tiempo. Los números, las sumas, los productos de los números
y demás cosas semejantes no son actos de contar, sumar, multiplicar, etc., que
se verifican accidentalmente aquí y allí. […].
Si nos representamos con claridad lo que es propiamente el número cinco;
si producimos una representación adecuada del cinco, verificaremos en primer
término un acto estructurado de representación colectiva de cinco objetos
cualesquiera. En él se da intuitivamente el conjunto en cierta forma estructural, y por ende un caso
individual de la indicada especie aritmética. Mirando a este caso individual
intuitivo, llevamos a cabo una “abstracción”, esto es, no sólo destacamos el
elemento dependiente, la forma de colección, en lo intuitivo, como tal, sino
que aprehendemos en él la idea: el número cinco como especie de la forma surge
en la conciencia pensante. Lo mentado ahora no es este caso individual, no es
lo intuido como un todo, ni la forma inherente a él, pero no separable por sí
sola; lo mentado es la especie ideal de
la forma, que es, en el sentido de la aritmética, absolutamente una, cualesquiera que sean los actos en
que se individualice en conjuntos constituidos intuitivamente, y que por ende
no tiene participación alguna en la contingencia de los actos, con su
temporalidad y caducidad.
[…]
Lo que hemos expuesto acerca de
la aritmética pura es totalmente aplicable a la lógica pura. […]. Con otras palabras: no pueden tener el carácter
de meros conceptos universales, cuya extensión llenen individualidades reales,
sino que son necesariamente auténticos conceptos
generales, cuya extensión se compone exclusivamente de individualidades
ideales, de auténticas especies (Trad., p. 151).
Tercer
prejuicio psicologista (§49):
Toda verdad reside en el juicio.
Pero sólo reconocemos un juicio como verdadero en el caso de su evidencia. Esta palabra designa –así se
dice- un carácter psíquico peculiar y bien conocido por la experiencia interna,
un sentimiento sui generis que
garantiza la verdad del juicio a que va unido. Ahora bien, si la lógica es el
arte que pretende ayudarnos a conocer la verdad, las leyes lógicas son –de
suyo, se comprende- proposiciones de la psicología. Son proposiciones que nos
declaran las condiciones psicológicas de que depende la existencia o la
ausencia de ese “sentimiento de evidencia” (Trad., p. 156).
Refutación
husserliana (§50):
[Respecto de la relación entre
los principios lógicos puros y el dato psicológico de la evidencia] Negamos que
los principios lógicos puros enuncien lo más mínimo sobre la evidencia y sus
condiciones. Creemos poder mostrar que sólo consiguen alcanzar esa relación con
las vivencias de la evidencia, por vía de aplicación o adaptación; de igual
modo que toda ley “fundada puramente en conceptos” puede transportarse a la
esfera (representada en general) de los casos particulares empíricos de esos
conceptos. Pero los principios de la evidencia, que así brotan, conservan
después lo mismo que antes su carácter a
priori; y las condiciones de la evidencia que ellos enuncian son todo menos
condiciones psicológicas o reales. Los principios conceptuales puros se
transforman en este caso, como en todos los análogos, en enunciados sobre
incompatibilidades (o posibilidades) ideales.
Del
segundo comentario:
i)
Consideración general de la psicología
fenomenológica
Ahora bien, por más que la fenomenología defina su tarea
como una nueva o distinta filosofía trascendental, la cual excluye toda tesis
metafísica sobre cualquier objetividad mentada o mentable, y además excluye
toda consideración metafísica de sus propias descripciones, la pregunta
psicológica por el origen de la experiencia se halla incluida dentro del plan
fenomenológico. Pero ¿de qué modo? Como psicología fenomenológica.
La psicología que piensa Husserl
es una psicología fenomenológica,
la cual trabaja con las adquisiciones de sentido de la fenomenología
trascendental y avanza desde una percepción adecuada.
En términos generales, el
psicólogo formado en fenomenología ha de regresar desde las descripciones
estructurales de la fenomenología trascendental y avanzar hacia las modalidades
materiales de la vivencia particular,
para
descubrir o bien des-ocultar los movimientos del alma
en tanto Logos. Sólo así va a
haber un avance en el conocimiento de la vivencia humana en tanto conciencia-de, para luego poder recuperar, lo más fiel posible, lo singular que se desarrolla en una
persona.
A esta psicología fenomenológica le es de interés asuntos como la intersubjetividad,
la afectividad, y la exploración del ethos que muestra un posicionamiento
habitual que abre la vida de conciencia con un particular yo puedo.
De manera que, la exigencia de
una psicología fenomenológica es eminentemente filosófica, y progresa como
ciencia mediante el estilo de rigor de la fenomenología trascendental.
ii)
La pregunta por el origen del tiempo
Tanto la pregunta fenomenológica sobre el origen del tiempo
como su clarificación desde su posibilidad fenomenológica, es decir, tanto (i)
la pregunta que teoréticamente se dirige a poner como tema “el origen del
tiempo”, como (ii) la posibilidad fenomenológica de traerlo a donación
auténtica, imperan una recuperación de eso que habremos de llamar el dato
fenomenológico que, como bien sabemos luego de haber leído el parágrafo 1, es
el dato absoluto que obtendremos luego de suspender las tesis metafísicas de
toda objetividad mentada, incluido el tiempo objetivo.
iii)
Experiencia auténtica e inauténtica
Ahora bien, casi al final del
primer párrafo del segundo parágrafo Husserl marca una situación general que
atañe a la posición epistemológica de la fenomenología. Como podemos ver en el
texto, Husserl distingue entre experiencia auténtica e inauténtica. ¿Qué
significa experiencia auténtica en contraste con la experiencia inauténtica?
‘Experiencia auténtica’ quiere decir aquellas experiencias que presentan las
cosas mismas, y en contraste, ‘experiencia inauténtica’ quiere decir aquellas
experiencias que mientan la cosa de manera mediada y por tanto la cosa
(cualquiera sea ella) no se da o no se presenta per se.
Pero ¿qué relevancia tiene en
este lugar esta distinción? Si las experiencias en general, vistas
temáticamente (como un objeto ahí delante), pueden dividirse entre auténticas e
inauténticas, la fenomenología ha de adscribirse metodológicamente en el
campo de las experiencias auténticas.
iv)
La auto-consideración de la fenomenología
En fenomenología, tema y método no son separables. En
fenomenología hay un rigor descriptivo no meramente en lo que refiere a la
responsabilidad del trabajo temático, sino porque ella debe auto-esclarecerse
como posibilidad de conciencia, y tal auto-esclarecimiento viene como
consecuencia de una auto-inmersión en lo mismo que describe.
La garantía de las descripciones
y el rigor que caracteriza a la fenomenología tiene su origen ahí, en ser ella
su posibilidad y no su imposibilidad. Para que ella sea su posibilidad, el modo
de su trabajo debe permitir que las cosas se muestren, dejar que avancen antes
de que uno teoréticamente las tenga ya clasificadas y que “avance” o más bien
continúe ciegamente. Permanecer en la reflexión fenomenológica implica una
conciencia relajada, la cual se logra sólo si las tesis metafísicas son puestas
entre paréntesis –como dirá en Ideas 1-
o si se quiere, se dejan en un segundo orden, para poder observar cómo ellas
son.
v)
Significado fenomenológico de la pregunta por el
origen del tiempo
Otro asunto a destacar es que a la fenomenología le conciernen
tres aspectos fundamentales:
(i)
la vivencia de tiempo en su totalidad,
(ii)
su sentido objetivo en virtud del sistema de
evidencia, y
(iii)
su contenido descriptivo el cual es clasificado
principalmente en dos tipos: contenido objetivo y contenido de aprehensión,
pero en simple, ello refiere a la estructura constituyente de la vivencia.
En vistas a
estos tres aspectos, la fenomenología al preguntarse por la temporalidad en
realidad va a estar en vistas a la esencia del tiempo, la cual, finalmente se
convierte en la pregunta por el origen del tiempo:
“(..) la pregunta por la esencia del tiempo se
retrotrae a la pregunta por el origen del
tiempo.”
Origen en
este lugar refiere a lo que la fenomenología entenderá por origen, esto es, el
fundamento de la temporalidad. Aquí en este libro no hay un interés genético,
el cual podría darnos una visión del origen como institución de motivaciones
habituales. Por el contrario, estas Lecciones
de 1905 se centran principalmente en las estructuras formales de la
temporalidad de la vivencia posible. Y ello refiere al fundamento de la
temporalidad que es vivida de manera natural.
Entonces,
nuestra pregunta ha de ser: ¿Cómo la experiencia auténtica, tras la suspensión
de la tesis metafísica de la actitud natural, va a donarnos el fundamento de la
temporalidad tal y como es vivida? Este es el propósito de las Lecturas de 1905.
Del tercer
comentario:
i)
Estatuto de las descripciones fenomenológicas
¿Qué estatuto tienen las descripciones husserlianas? ¿Cuál
es el sentido de una fenomenología si a final de cuentas no puedo afirmar
asertóricamente esto o aquello sobre la conciencia? Para dar respuesta a estas
preguntas hay que considerar varios aspectos.
En primer lugar, para Husserl la
fenomenología vale como una descripción provisoria, como una exploración, como
un boceto.
En segundo lugar, y aunque a
simple vista parezca contradictorio, las leyes que son afirmadas por la
fenomenología buscan serlo de la manera más segura y firme posible, de manera
que sí se pueda establecer un conocimiento cierto de carácter a priori
universal.
En tercer lugar, cierto es que lo
que la fenomenología logra como conocimiento puede ser irrebatible, pero la
fuerza de ese conocimiento no está en la mera forma del mismo, sino en la
donación de ella. He ahí el asunto. La cuestión está en que se manifieste. Por
lo general, lo que comúnmente se olvida cuando se estudia a este autor es la
manifestación-donación. La disposición teórica del lector muchas veces devora
las estructuras proyectándolas en un mero trabajo conceptual, perdiendo de
vista el sentido profundamente filosófico de la fenomenología, es decir, su
sentido vital. La fenomenología exige una modificación de la experiencia,
modificación que ya iremos observando con detalle.
ii)
Demarcación general del descubrimiento de leyes
a priori en fenomenología
En términos generales, para la fenomenología las verdades
aprióricas no son otras que las descripciones constitutivas mismas, cuya
universalidad permite establecerlas como leyes prescriptivas de la vivencia
posible, y cuya imposibilidad es inconcebible. ¿Qué significa esto de “cuya
imposibilidad es inconcebible”?
Tanto para
definir la vivencia posible como para confirmar la credibilidad de las leyes
que estaríamos reconociendo y en el orden en el que las estamos reconociendo,
debemos añadir otra parte del método fenomenológico, que ciertamente no está
desarrollada aquí en las Lecciones de
1905, sino más adelante, como por ejemplo en Lógica formal y Lógica trascendental (1929). Esa parte se centra en
lo que hay que ver para hacer la descripción, en otras palabras, qué es lo que
debo tener a la vista, qué es lo que busco cuando me sumerjo a mi propia vida
de conciencia. Respecto de este “qué es lo que ha de estar a la vista” les voy
a indicar aquí lo que para mí son los aspectos fundamentales de esa otra parte
del método y con la que las subsecuentes reducciones fenomenológicas encuentran
su razón de ser:
-
Debemos centrarnos en la vivencia en tanto
vivencia, y quizás comenzar no con asuntos relativos a mi yo personal, sino a
mi yo trascendental, como un polo de irradiación desde el que me oriento, pero
que como forma sirve para todo yo posible, y no solo para mí con mi historia
personal.
-
Centrados en la vivencia y desde este yo
trascendental hemos de considerar el sistema de evidencia. El sistema de
evidencia es el sistema con el cual se nos muestra la vivencia en su doble
estructura sistémica: una relativa al objeto, como el sistema de donación
objetiva, y otra relativa al sujeto, como el sistema de donación de los actos
correspondientes a la donación objetiva y su estructura (y si se quiere por
ahora: caracteres de aprehensión). Y ambos sistemas están relacionados por el
que se conoce con el nombre de a priori de la correlación.
-
Y ya vislumbrando esa correlatividad, tenemos
entonces lo que se denomina metodológicamente como variación imaginaria, cuyo
ejercicio extrema las posibilidades formales de consideración, demarcando el
campo de posibilidad de la estructura que estamos reconociendo.
- Entonces, tenemos algo así como una ley a priori
sobre un asunto, en este caso, del tiempo, en sentido fenomenológico.
iii)
Las leyes aprióricas del tiempo como
pertenecientes a las leyes constitutivas fenomenológicas
Pero en el pasaje citado Husserl se está refiriendo a otro
tipo de leyes a priori. Volvamos a leerlo:
“Nosotros buscamos hacer claridad sobre el a priori del tiempo explorando la conciencia del tiempo, sacando a la luz su constitución esencial y
poniendo de manifiesto los contenidos de aprehensión y los caracteres de acto
específicos, en su caso, del tiempo, a los que pertenecen por esencia las leyes
aprióricas del tiempo.”
Uno podría
indicar aquí que se trata de las tradicionales leyes a priori que si pretenden
sostener metafísicamente la existencia de algo. Y de acuerdo a esto Husserl
ejemplifica las leyes a priori del tiempo que podrían encontrar su fundamento
en la investigación fenomenológica, a saber:
-
El orden temporal fijo es una serie
bidimensional infinita.
-
Que dos tiempos diferentes nunca pueden ser
simultáneos.
-
Que su relación es no simétrica.
-
Que en el tiempo rige la transitividad.
-
Que todo tiempo tiene un tiempo anterior y otro
posterior.
No obstante, ¿es menester de la
fenomenología dar garantía a estas leyes? Y si la fenomenología al liberarse de
los prejuicios avanzase en otro nivel ¿podría establecer la extensión del campo
de validez de estas leyes? ¿Qué piensa usted?
¡Hasta la próxima!
Con cariño,
Verónica Arís
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