COMENTARIO A PARÁGRAFO 7 (quinta parte)


Aspectos centrales de los comentarios al parágrafo 7:

Los requerimientos epistemológicos que motivaron la investigación fenomenológica sobre la constitución de la vivencia de sucesión

 

Verónica Arís

 

Del primer comentario:
Las posiciones precedentes
 
 
1.      La pregunta husserliana
 
Si nuestro intento es comprender de modo viviente las razones que fueron dando vida a la fenomenología husserliana, hemos de preguntarnos: ¿Qué aspectos conceptuales definieron el primer escenario de razones y preguntas respecto del tiempo, sobre todo en vistas a la investigación de la vivencia de sucesión, motivando la fenomenológica exigencia de evidencia y subsecuentemente la posición epistemológica de la fenomenología? En otras palabras ¿qué tipo de decisiones toma Husserl en sus comienzos con el fin de ofrecer una mejor aproximación a todas aquellas perplejidades que no habían podido ser resueltas desde la visión precedente?
 
            Ordenemos el panorama del texto:
(i)                 Sabemos que los estudios husserlianos sobre el tiempo son estudios que nunca llegaron a concretarse en una obra sistemática.
(ii)               También sabemos que a lo largo de su vida Husserl toma diferentes perspectivas para su análisis intencional en torno a la temporalidad de la conciencia.
(iii)             Y sabemos que el libro que estamos leyendo corresponde a lo que podría llamarse el primer ordenamiento de sus primeros apuntes sobre el tiempo, muchos de ellos correspondientes a la cuarta unidad del curso dictado en el semestre de invierno 1904-1905. Pero se ha de saber que sus preguntas sobre el tiempo de la conciencia se remontan a 1893, y que incluso ya por esos años la necesidad de la reducción fenomenológica comienza a aparecer. Por lo tanto, el campo de preguntas y razones que motivan y muestran el progreso de la discusión fenomenológica del libro que estamos leyendo son todas aquellas hojas desde los años 1893-1911.
 
 
Las razones históricas que fueron motivando la toma de decisiones de Husserl respecto del tiempo pueden comenzar a observarse a partir de 1893, mediante la consideración de la formulación de la pregunta:
 
¿Cómo la unidad de un cambio en proceso que continua por una extensión de tiempo, una unidad que pasa o se desarrolla en cuanto sucesión –la unidad de una melodía, por ejemplo- llega a ser representada?[1]
 
 
Entendamos aquí por el concepto de “representación” tanto como “presentación”, “hacer presente” o “venir a la presencia consciente”,  y por tanto entendamos “representada” como “constituida”, esto es, como formada por y para la conciencia. De manera que la pregunta inquiere la unidad y no por la conexión causal de fragmentos de tiempo al modo de momentos independientes. 
 
Imaginemos el ejemplo de la cera de Descartes, cuando él describe la experiencia de percibir la cera fría y seca y luego su transformación a causa del calor. Imaginemos también el ejemplo que Husserl mismo va a utilizar constantemente aquí de la escucha de la melodía, la cual no es jamás una suma de tonos yuxtapuestos. No vivimos estados de la materia (cuando observamos la transformación de la cera), tampoco tonos (cuando escuchamos una melodía), y menos aún puntos de colores (cuando percibimos un paisaje). Por el contrario, vivimos la relación, esto significa que: vivimos la música, el cambio de la materia, el espacio que percibimos, y en general la sucesión, etc. Por lo tanto, nuestra pregunta se amplía aún más:  ¿Cómo es que la vivencia de sucesión (i) se establece como tal, (ii) es vivida como tal, y a su vez, (iii) es reconocida desde la vivencia sucesión -en la que estamos ya- como sucesión (si nos planteamos la pregunta en vistas a la posibilidad fenomenológica misma)?
 
Nosotros no sólo nos percatamos de que una cosa pasa de un estado a otro e inferimos una causalidad que conecta un momento con el otro, al modo como Hume propone el modelo epistemológico, en el que tan sólo la probabilidad tendría cabida. Nosotros vivimos la sucesión. En la escucha de la melodía vivimos el suceder como unidad de sentido, vivimos el despliegue de las relaciones internas que nos suscita, e incluso esas relaciones parecen estar pre-delineadas, cuando por ejemplo escuchamos que alguien desafina en la melodía, e inmediatamente reclamamos el error dando cuenta del tono que corresponde. La pregunta aquí es: ¿Si no he escuchado concretamente el tono que corresponde, cómo es que he anticipado ese tono? ¿Por qué mi vida de consciencia me agrega una información que no corresponde al dato concreto, el tono “desafinado”? ¿Qué hay allí en la vivencia de sucesión que supera, o es otra cosa que, la secuencia material concreta de los tonos-puntos de sonido efectivamente registrados? He aquí el suelo de eso que Husserl llama unidad de sentido y el germen propicio para lo que él propone como a priori de la correlación. Yo escucho, veo, percibo, pero eso que escucho, veo, percibo es vivido como forma, cuya estructura se encuentra dirigida a su cumplimiento. Entonces, si tomamos la unidad de sentido que es vivida como “factum a partir del cual” la pregunta husserliana que hemos citado de las hojas de 1893 apunta a esclarecer: (i) cómo es que ese vivir el despliegue de relaciones internas es posible, (ii) qué leyes intencionales permiten tal despliegue, y, (iii) cómo es que, mientras vivimos la sucesión misma, somos conscientes de ella. Todas estas preguntas apuntan finalmente a esbozar una estructura de lo que pueda ser: ser conciencia, mucho antes de que nos sintamos con la seguridad de afirmar un modelo unidireccional y mecánico de ella.
 
 
 
2.      Los planteamientos que preceden la pregunta husserliana
 
El parágrafo 7 nos plantea dos líneas del debate, a saber: el primero que proviene directamente desde Brentano, el cual procede de Herbart, y el segundo que plantea Stern. Revisemos los aspectos generales de ambas líneas.
 
 
·         Tesis proveniente de Brentano
 
La cuestión está en el hiato que hay entre la mirada empírica de la conciencia que fragmenta los instantes vividos en una secuencia lineal, donde sólo prima el ahora como instante real, y la necesidad de la relación de los diferentes momentos de esa línea para la identificación de cierto momento como ahora, y otro como pasado, sobre todo en lo que refiere a los cambios de un mismo suceso. Entonces, la cuestión es: cómo se explica la conciencia de cambio si materialmente “el tiempo” (como tiempo objetivo) sucede inexorablemente, y lo voy captando momento a momento en diferentes “ahoras”. Husserl se refiere a Brentano:
 
Toda representación *de un cambio* sólo puede pensarse como el resultado de un saber que las reúne sin tiempo.
 
 
·         Formulación husserliana de la necesidad destacada por Brentano
 
Husserl toma la necesidad argumentativa del momento de reunión, y la reescribe de la siguiente manera. Presenta tres formulaciones evidentes, de las que no estaríamos prontos a dudar:
(i)                 “la intuición de un lapso de tiempo tiene lugar en un ahora, en un punto de tiempo.”
(ii)               “toda conciencia que apunta a un todo de cualquier tipo, a una pluralidad cualquiera de momentos diferenciables, abraza su objeto en un instante indivisible.”
(iii)             “dondequiera que una conciencia se dirija a un todo cuyas partes son sucesivas (pluralidad de momentos diferenciables), sólo cabe conciencia intuitiva de este todo si las partes, por vía de sus representantes, concurren a la unidad de la intuición momentánea.”
 
 
 
·         Contraargumento de Stern
 
Pero Husserl destaca otro aspecto muy importante como antesala para abordar la cuestión del tiempo inmanente de la conciencia. Este aspecto trata del tipo de reunión de ese segundo nivel. Husserl escribe:
 
Una sucesión discreta de miembros, por ejemplo, puede articularse unitariamente, sin perjuicio de la no simultaneidad de los miembros, por medio de un vínculo de conciencia, por medio de un acto unitario de aprehensión.
 
 
Este aspecto es muy iluminador para el trabajo husserliano. Los actos de aprehensión objetiva forman la unidad de sentido que es vivida. De allí que, como hemos visto en los primeros parágrafos del libro, la clave para reconocer el dato fenomenológico está en los actos de aprehensión. Veamos el pasaje:
 
Que múltiples sonidos en sucesión den lugar a una melodía sólo es posible gracias a que la sucesión de acontecimientos psíquicos se unifica “sin más” en una formación conjunta.
 
 
Husserl explica todavía refiriéndose al trabajo de Stern:
 
No es, por tanto, que nosotros tengamos los sonidos a la vez, ni que oigamos la melodía debido a la circunstancia de que con el último sonido sigan durando los anteriores, sino que los sonidos forman una unidad sucesiva con un resultado común, la forma de la aprehensión, la cual, naturalmente, no se completa hasta el último sonido.
 
 
Luego Husserl cita a Stern:
 
“No es precisa la artificiosa asunción de que el cotejo de elementos se produzca en todos los casos por el hecho de que la imagen memorativa del primer sonido subsiste junto al segundo. Más bien, todo el contenido de conciencia que se despliega en el tiempo de presencia viene a ser por igual el fundamento de la aprehensión resultante de igualdad o de diferencia.” (William Stern, Psychische Präsenzzeit, p. 338).
 
 
 
 
Del segundo comentario:
El peculiar campo de las aprehensiones de los objetos temporales y las leyes evidentes fundamentales
 
 
1.      El peculiar campo de las aprehensiones de los objetos temporales
 
En el parágrafo 7 Husserl critica las posiciones precedentes señalando que se ha logrado desarrollar la distinción entre caracteres de acto y contenido, pero no se ha profundizado en qué sentido los caracteres de acto son relevantes para la reunión de los diferentes momentos. En este contexto argumentativo, en el que Husserl ve intacto el auténtico campo de indagación, se plantea:
 
¿Cómo hay que entender la aprehensión de objetos temporales trascendentes que se extienden a lo largo de una duración, que la llenan, bien en continua igualdad, bien en constante cambio?
 
 
            Aquí Husserl se pregunta por la multiplicidad de actos que constituyen el objeto, que lo aprehenden. Esa aprehensión puede tener diversas modalidades y a su vez diversos grados de cumplimiento. Yo puedo simplemente mentar una mesa, imaginarme una mesa en específico, o incluso percibirla. En todos estos casos yo constituyo un objeto, lo hago presente para mí, tema de mi vida consciente. Pero aquí la pregunta incluye además, no sólo la plenitud de sentido con la que el objeto es aprehendido, sino además que es aprehendido en un desarrollo, en una secuencia, en un movimiento. La música es aprehendida sólo en tanto que duración, por ejemplo. No nos enteramos de una melodía sino sólo en tanto que dura, en tanto que su devenir temporal nos muestra sus cambios, su estructura de sentido como duración. Esa duración muestra modos de variación y modos de constancia. Hay algo que se mantiene y algo que se modifica. Extensivamente, toda percepción tiene tales características. Y finalmente toda vivencia, en tanto que es vivida, también. Es por ello que Husserl luego explica muy sucintamente:
 
Los objetos de esta índole se constituyen en una multiplicidad de datos y aprehensiones inmanentes que discurren, ellos mismos, como una sucesión.
 
           
            Ese tipo de aprehensión de la duración ha de reunir multiplicidad de contenidos y multiplicidad de momentos o actos de aprehensión. Aprehender un objeto, sea que dure, sea que se mantenga constante, es un complejo de actos de aprehensión. Yo aprehendo un objeto mediante múltiples niveles. Por ejemplo, yo aprehendo esta mesa mediante su color, su concepto, su función, su forma, los recuerdos que me suscita, etc. De manera que no sólo las categorías y su correspondiente intuición categorial van a entrar aquí en juego, sino una multiplicidad hasta este momento en Husserl inexplorada de actos y proto-actos que participan en la constitución o si se quiere en la aprehensión de eso que dura. Y, claro está, tales actos y proto-actos a su vez devienen. Como más de alguna vez lo he caricaturizado: entran y salen de escena. Toman un rol más protagónico o pasan a segundo plano pero siguen en ejecución, etc.
 
Entonces, ¿de qué modo se reúne esta multiplicidad de datos y actos de aprehensión? ¿Acaso se unifican en un momento-ahora? ¿Sería un contrasentido o no que se unificaran en un momento-ahora? En este respecto Husserl parece distinguir dos niveles. El tiempo observado en los objetos temporales y el tiempo mismo, la duración misma, la sucesión en sí que vive la conciencia inmanente. Ambos niveles corresponden a direcciones del análisis que han de tenerse en cuenta permanentemente, sea el área temática que se aborde en fenomenología, ya que ambas están en estrecha relación, y, como él mismo señala, “no se dejan resolver las unas sin las otras”.
 
 
 
2.      Las leyes evidentes fundamentales
 
Luego del diagnóstico de las carencias de las posiciones precedentes en el conjunto de preguntas que hemos indicado ya, Husserl propone una serie de afirmaciones de carácter evidente. Vamos a interpretarlas como primeras leyes evidentes y vamos a discutir en qué sentido ellas toman ese carácter de evidente. Las leyes son:
 
        La percepción de un objeto temporal tiene ella misma temporalidad.
        La percepción de la duración presupone ella misma duración de la percepción.
        La percepción de cualquier figura temporal tiene ella misma su figura temporal.
        La percepción conserva en todos sus integrantes fenomenológicos su temporalidad fenomenológica, que pertenece a su esencia inabrogable.
 
 
            Pero, ¿cómo hemos de entender tales leyes evidentes?
 
        La percepción de un objeto temporal tiene ella misma temporalidad. Toda percepción, podemos decir con evidencia natural, es un modo de aprehender el objeto que va variando minuto a minuto, estableciendo una secuencia perceptiva de la más diversa índole.
 
        La percepción de la duración presupone ella misma duración de la percepción. Si desde la experiencia de la percepción de una melodía atendemos a la duración de la misma se hace comprensible de suyo que sólo puedo percatarme de la duración de la melodía si y sólo si el acto de percibir es vivido como duración correlativa. En sentido figurado podríamos decir que la percepción le sigue los pasos a las variaciones de la melodía con el fin de vivirla en su secuencia.
 
        La percepción de cualquier figura temporal tiene ella misma su figura temporal. Esto refiere a que la figura temporal de la percepción no es una dogmática figura independiente del objeto o del modo de atención al objeto. La percepción asume flexiblemente calidades distintas, aunque ciertamente su estructura última sea ella estricta en cuanto al tipo de funciones que le son inherentes. Tal es el caso de las variaciones de la atención, y cómo la amplitud de la retención y su capacidad reproductiva van a modelar el tipo de percepción requerida en uno y otro caso. Escuchar una melodía tendrá un modo, e interpretar una melodía otro modo, esto es, otra calidad.
 
        La percepción conserva en todos sus integrantes fenomenológicos su temporalidad fenomenológica, que pertenece a su esencia inabrogable. Esto quiere decir que, abstrayendo las particularidades de las figuras temporales en cada caso, con el fin de comprender la temporalidad de la vivencia posible, tenemos que hay algo así como una temporalidad fenomenológica, esto es, una temporalidad que discurre en sus funciones como vida inmanente, como carácter de ser del ser conciencia para toda vivencia posible, pero ojo, como análisis intencional correlativo a la actitud natural. Y aquí me refiero a que el análisis fenomenológico no habla de una temporalidad inmanente al modo de la metafísica, sino como análisis correlativo de la vida de la actitud natural. No hemos de olvidar que nuestra pregunta es el “cómo se dona mi vida tal y como es” y no “cómo es la vida más allá, o más atrás de la vida.” Entonces, esa formalidad de la temporalidad de la vivencia posible va a tomar el cetro de la esencia inabrogable de la vivencia actual y posible.
 
 
 
Del tercer comentario:
Requerimiento conceptual para la fundación de las leyes evidentes anteriormente indicadas
 
***A***
 
 
1.      El concepto de representación en vistas a la formulación de la pregunta en 1893
 
En nuestro primer comentario al parágrafo 7 señalamos que el modo con el que Husserl usa el concepto de representación dista del tradicional significado moderno, el cual, considerado como un re-presentar, remite a una segunda presentación, una inauténtica o mediada presentación, y, finalmente, toma su sitio como un "remedo" o mala copia de lo que sí podría definirse estrictamente como presentación. En ese momento dijimos que para Husserl el concepto de representación distaba, desde sus inicios, de tal remisión, y que su significado tiene que ver con “presentación para y por la conciencia”. Y finalmente dijimos para simplificar que podíamos entenderlo como el concepto que acuñará luego, a saber, el concepto de constitución.
 
            Veamos más profundamente esta diferenciación paradigmática. El concepto de representación desde su tradicional significado moderno padece una insuficiencia de claridad epistemológica que ciertamente tiene sus epistemológicas consecuencias. El campo semántico del concepto moderno en cuanto “segunda presentación” establece la dualidad de opuestos sujeto-objeto, fenómeno-noúmeno, inmanencia-trascendencia. Cuando el pensamiento moderno se pregunta por los principios de legitimidad del conocimiento (Descartes), las condiciones de posibilidad del conocimiento (Kant), y la in-existencia intencional de la conciencia como psicología empírica (Brentano), traza una línea metafísica de distinción entre lo que puede ser vivido por la subjetividad (con o sin garantías), y la realidad misma cuya existencia se sustrae de nuestra capacidad de conocerla. De allí que la esfera de la inmanencia, esto es, de la conciencia como sitio “interior”, sea considerada como el "lugar" que recibe datos, signos, o imágenes de un "mundo", de una realidad que vive de manera independiente de nosotros y cuyas razones no podemos conocer en sí. Si miramos este panorama detenidamente veremos que hay una limitante estructura epistemológica sobre esta base metafísica de la dualidad opuesta de sujeto-objeto, la cual a pesar de que intenta dejar de ser metafísica en virtud de un análisis de las posibilidades subjetivas de conocer, reafirma sin quererlo la metafísica antigua que defiende las razones en sí que dan forma concreta a todo objeto real.
 
Desde esta perspectiva, no cabe hablar para la metafísica moderna de posibilidad del conocimiento, autenticidad de la experiencia, evidencia, ni apodicticidad. Y lo que corresponda al término fenómeno, en su sentido concreto de manifestación, se considerará como máscara o apariencia de la cosa, y no como aparecer mismo de la cosa. De suerte que, con tal concepto de representación se establece un campo de juego teórico que se edifica sobre la creencia de la imposibilidad del conocimiento y de un proliferante subjetivismo relativista y un psicologismo, ambos argumentativamente inevitables. Y así las cosas, el investigador filosófico se pierde a sí mismo en sistemas de creencia epistemológica, sin siquiera intentar lo que Husserl nombra como: “volver a las cosas mismas”. La consecuente disociación entre inmanencia y trascendencia, sujeto y objeto, fenómeno y noúmeno, definen una época moderna que aun con el máximo propósito del avance riguroso y científico, y una claridad universal de su método, anticipa la aporía de su imposibilidad.
 
            Así, la expresión husserliana de: “volver a las cosas mismas” increpa a esta ciega obediencia metafísica moderna. Y no será sólo el método fenomenológico con las distintas reducciones fenomenológicas lo que va a permitirnos superar este y otros paradigmas que motivan nuestras investigaciones a partir de un modelo epistemológico limitado, sino también el concepto de representación, que ya a la base sólo mienta un estadio ilimitado: aparecer. Con la indicación del aparecer Husserl da cuenta de que hay algo que aparece, y que por tanto ha de considerarse en esa doble dimensión: lo que aparece y el acto de aparecer. Es cierto que esto es lo que justamente repara Brentano en Psicología desde el punto de vista empírico (1874). Sin embargo, Brentano tras estas consideraciones lamentablemente vuelve a caer en el modelo metafísico moderno. Mientras que Husserl considera esta doble dimensión del aparecer desde el reconocimiento eidético de eso que aparece, pero ya no de manera unitaria sino como una totalidad de imbricaciones múltiples. Entonces, si sólo vemos que, para el estudio fenomenológico, lo que se considera es una unidad de sentido constituida como una totalidad abierta de múltiples momentos constituyentes que a su vez presentan múltiples grados de claridad, ya no tenemos más una dualidad de opuestos: sujeto-objeto, fenómeno-noúmeno, inmanencia-trascendencia. Sólo se estudia lo que es vivido, en tanto que es vivido y cómo es vivido, en vistas a la vivencia posible.
 
           
2. El concepto de representación y los momentos presentantes y no-presentantes del “tiempo de presencia”
 
Ahora, a esto que hemos indicado como “formación de lo presente como vivencia”, debemos añadirle la consideración de lo que toma Husserl de Stern.
 
En Husserl tenemos que algo es representado no sólo en el sentido de que esté efectivamente presente, como dado el mismo aquí y ahora, sino también en el sentido de lo no-presente pero que de igual modo participa en la configuración de la unidad de sentido que es vivida. Algo se nos presenta como unidad de sentido y tema de conciencia. Pero este algo puede serlo en cuanto lo estoy percibiendo, o bien imaginando, rememorando, infiriendo, etc. Su unidad de sentido se puede configurar en diversos niveles de plenitud de sentido. A veces como dado él mismo. A veces como mención vacía. Por lo tanto, es claro que en Husserl no todos estos modos de aprehensión mientan la unidad objetiva del mismo modo, y que por tanto, no todos ellos la mientan de modo auténtico. Y sin embargo, sea una mención plena o vacía, su unidad de sentido se presenta a la conciencia. Es decir, vivimos en la percatación de ella.
 
            Pero lo que hemos dicho es tan sólo un reconocimiento de ciertos caracteres de acto de modo estático, y no una observación en detalle de qué es lo que hay de efectivamente presente y qué de no-presente, en vistas a la constitución temporal en cuanto tal. En este respecto podemos recordar el sentido con el Husserl retoma el razonamiento de Stern. Husserl retoma de Stern la cuestión de que la forma en la que aprehendemos un objeto que dura en su duración misma reúne momentos presentes y no-presentes en lo que Stern llama “tiempo de presencia”. Entonces será la cualidad de la aprehensión en este “tiempo de presencia”, en el que se hace presente tanto lo efectivamente presente como lo no-presente, la que nos va a develar el secreto con el que la vivencia intencional en sentido husserliano capta la unidad objetiva en su devenir temporal.
  
 
 
3.      El concepto de representación y su relación con dos relevantes conceptos de intuición: el estrecho y el amplio
 
Ahora bien, ¿cómo Husserl avanza fenomenológicamente hacia estos momentos no presentantes? En este respecto Husserl da un salto, el cual ya había dado desde el inicio de su carrera. Este salto corresponde a la intuitividad de las formas lógicas y matemáticas. Lo que ha de ser intuido ha de serlo eidéticamente. Entonces, el peso de la investigación va a caer en las formas eidéticas, y no en el carácter empírico del contenido concreto que se tiene. El contenido concreto que se dona efectivamente aquí y ahora va a valer para la fenomenología no por el contenido mismo, sino por la forma eidética con la que dona ese contenido. Así, la discusión fenomenológica pone la vista en las formas intencionales analizables, y no en sus contenidos empíricos determinados. Es la modalidad del acto la que nos informará todo sobre la donación.
 
            De manera que no es casual que Husserl, considerando la actividad fenomenológica misma, distinga dos tipos de intuición. Los dos tipos de intuición son: la intuición en sentido estrecho y la intuición en sentido ampliado.
 
 
a)      Intuición en sentido estrecho.
 
La intuición en sentido estrecho intuye un contenido primario que efectivamente se está dando. Husserl lo señala expresamente en 1893:
 
Intuición en sentido estrecho es el contenido inmanente y primario de una representación momentánea, o mejor dicho, de una atención.[2]
 
 
b)      Intuición en sentido ampliado.
 
La intuición en sentido ampliado capta esos momentos que participan de la constitución y que donan el sentido o la dirección de la vivencia, pero no portando ellos mismos un estricto contenido primario. En 1893 Husserl define la intuición en sentido ampliado así:
 
(…) el contenido de una atención de continuidad unitaria.
 
 
c)      Pensando los dos conceptos de intuición
 
¿Qué es entonces lo que intuye la intuición en sentido ampliado, y que no es el mero contenido inmanente primario? Por una parte, lo que intuye la intuición en sentido ampliado son las figuras o formas, los esbozos de sentido que mueven o dirigen las síntesis, y que dan unidad a la objetividad que se está aprehendiendo. Por otra parte, esas formas o figuras intuidas, que corresponden a unidades eidéticas, son las que permiten la captación de la aprehensión temporal que reúne esos momentos “ahora” en el continuo de la duración objetiva y de la vivencia intencional.
  
 
d)     La intuición en sentido ampliado en vistas al sistema de cumplimiento.
 
Pero ¿qué es lo efectivamente captado por esta intuición? La cuestión crucial aquí en lo que refiere a la intuición en sentido ampliado es: lo que es efectivamente visto por esta intuición. La totalidad compleja que es vista es el sistema de evidencia cuyo núcleo es el sistema de cumplimiento. Los momentos considerados como figuras eidéticas lo son en vistas al sistema de cumplimiento de sentido, o de plenificación de sentido de la unidad objetiva mentada. Y esto vale decir, que las formas que aquí son reconocidas lo son en vistas al modo con el cual algo debiera ser donado a la intuición en sentido estrecho. Lo no presente se presenta con la forma y el sentido con el cual pueda él traerse a la donación como contenido primario.
 
 
 
Del cuarto comentario:
Requerimiento conceptual para la fundación de las leyes evidentes anteriormente indicadas
 
***B***
 
 
4.   Las serie de tres leyes que dan fundamento a las leyes evidentes
 
Las 4 leyes evidentes anteriormente indicadas tienen su origen en una serie de tres leyes propuestas por Husserl en unos apuntes de 1904. La primera ley o formulación es la siguiente:
 
La representación de una relación presupone la representación de su fundación.[3]
 
 
            Esta afirmación universal mienta que cualquier vivencia toma como su fundamento a priori su concordante constitución. Como se habrá de ver, la afirmación muestra uno de los más claros gérmenes del a priori de la correlación, aunque no sea, claro está, la primera vez en que el a priori fenomenológico aparece.
 
            Junto a esta ley necesaria Husserl formula dos más:
 
La representación intuitiva de una relación presupone la representación intuitiva de su fundación, la percepción de una relación presupone la percepción de su fundación.[4]
 
 
            ¿Qué significa representación intuitiva? ¿Qué diferencias tiene con la percepción? Para responder estas preguntas veamos en conjunto estas 3 leyes del año 1904 y discutamos la relación de imbricación (o de “un uno en otro”) que hay entre ellas:
 
        La representación de una relación presupone la representación de su fundación.
        La representación intuitiva de una relación presupone la representación intuitiva de su fundación.
        La percepción de una relación presupone la percepción de su fundación.
 
 
            Para Husserl una relación, como es el caso de las que se observan en los cambios propios de una sucesión, necesita ser presentada genuinamente.[5] Sólo así podemos tener su fundamento, esto es, el suelo que le da origen y legitimidad. Lo que le interesa a la fenomenología es abrir el campo de investigación de la intuición que es concordante a la vivencia en tanto Logos.
 
 
 
5.   La percepción de una sucesión presupone la sucesión de la percepción
 
 
·         Ordenamiento de las leyes recién indicadas en virtud de la ley: La percepción de la duración presupone ella misma duración de la percepción
 
La segunda ley indicada en el parágrafo 7, a saber: 2° La percepción de la duración presupone ella misma duración de la percepción, se funda en la serie de tres leyes que hemos mencionado aquí. Pero ahora ordenémoslas inversamente:
 
La ley:
La percepción de la duración presupone ella misma duración de la percepción,
 
Se funda en la ley:
La percepción de una relación presupone la percepción de su fundación,
 
La cual se funda en la ley:
La representación intuitiva de una relación presupone la representación intuitiva de su fundación,
 
La cual a su vez se funda en la ley:
La representación de una relación presupone la representación de su fundación.
 
 
·         El papel que juegan los dos conceptos de intuición
 
Todas estas leyes, por lo tanto, se fundan en un concepto ampliado de representación, esto es como unidad de sentido que es vivida, el cual comprende los dos conceptos de intuición: el concepto estrecho y ampliado.
 
            Así tenemos que, en tanto que la vivencia presenta ella misma momentos auténticos e inauténticos desde el punto de vista de la donación de los contenidos primarios, ambos conceptos de intuición han de ser considerados. De este modo, son observables tres momentos formales fundamentales para los que la intuición fenomenológica ha de estar atenta:
 
(i)                 La actual y efectiva presentación del contenido inmanente como dado él mismo en el “ahora” (que correspondería a la intuición en sentido estrecho).
 
(ii)               Y, simultáneamente, los momentos no-presentativos pero actuantes y orientadores de la vivencia. Entre estos tenemos, por un lado, el momento del continuo de las figuras de lo recién sido, y, por otro, el momento de las figuras que se proyectan como expectativa, motivando las síntesis de cumplimiento (que correspondería a la intuición en sentido ampliado).
 
 
 
·         Ordenamiento de la primera serie de leyes indicadas en el parágrafo 7
 
Si la vivencia, como un complejo de múltiples momentos presentantes y no presentantes, revela su fundamento mediante la concordante intuición de ella misma, entonces la especial vivencia de la percepción de la duración va a encontrar su fundamento en el complejo de actos de aprehensión que la desoculten como vivencia constituida. Y ese complejo de actos no es otro que él mismo pero en el modo de su develamiento. De allí que con la ley: La representación de una relación presupone la representación de su fundación, se miente el sentido con el que se encuentra el fundamento de la vivencia.
 
Por lo tanto, ¿qué hay con la proposición de La percepción de la duración presupone ella misma duración de la percepción? Se señala que se está en vistas al factum de la duración, el ejercicio se centra en descubrir el carácter de acto de la percepción que en la actitud natural ya aprehende temporalmente ese objeto que dura. Así, el primer nivel de la cuestión es que yo ya percibo la duración. Mi vivencia ya aprehende el objeto que cambia, que deviene, que sucede. Yo estoy en la estación de tren y vivo su llegada y su partida a la hora, así como también yo vivo la melodía. Entonces es claro hasta aquí que “percibo la duración”. Pero lo que se señala es que si percibo la duración, entonces mi acto de percibir también dura. Entonces, si el suceso objetivo (la partida del tren) y acto perceptivo, devienen de la mano, la representación de la sucesión que puedo adscribir al evento (la partida del tren) es concordante con la representación de la sucesión propia del complejo de actos que la constituyen, fundándola. Así se entiende de suyo que: la ley La percepción de la duración presupone ella misma duración de la percepción reposa finalmente en la ley La representación de una relación presupone la representación de su fundación, e indica la validez de la 3° ley, a saber, La percepción de cualquier figura temporal tiene ella misma su figura temporal.
 
            Habremos de pensar ahora por qué es tan importante la elección de la escucha de la melodía para un análisis intencional sobre la temporalidad. Sí, justamente, por esta cuarta ley. La percepción de la melodía no sólo es un ejemplo de una vivencia que atiende a un objeto que dura, sino que en cuanto percepción ella misma trasluce la compleja estructura de representaciones, auténticas e inauténticas, que están a la base de la vivencia temporal, y finalmente de la temporalidad inmanente. De manera que nuestra lectura de las Lecciones de 1905 ha de ser perspicaz, y debe tratar de sondear en primer lugar: ¿por qué la percepción de la melodía es ella misma el terreno preciso para la intuición fenomenológica? Y es aquí donde para mí entra la cuarta de las leyes del parágrafo 7:
 
La percepción conserva en todos sus integrantes fenomenológicos su temporalidad fenomenológica, que pertenece a su esencia inabrogable.
 
 
 
6.    El crucial rol de la percepción para la donación de las funciones de la temporalidad inmanente
 
En este contexto, Husserl considera que la percepción conjunta de aquellos actos que están en juego en la percepción de una sucesión es la que devela la estructura temporal de dicha percepción de sucesión, haciendo que aparezca como dada en el mismo “ahora”.[6]
 
            Aquí el planteamiento de Husserl es: qué tipo de relación ha de tener la vivencia de una sucesión y la percepción de la simultaneidad de los actos que están en juego en la percepción de la sucesión, considerando, al mismo tiempo, que la percepción de la simultaneidad es causante de la donación en el mismo ahora. Es importante saber que para Husserl la percepción significa:
 
Aprehensión de algo como presente = la aprehensión de algo como dado en tanto ahora.[7]
 
 
            De manera que, si la percepción es ella misma definida como complejo de actos que aprehenden el objeto como presente él mismo, dado él mismo ahora, esa otra percepción que percibe dichos actos perceptivos, en tanto dados ellos mismos a la intuición fenomenológica, habría de ser simultánea.[8]
 
            Ahora bien, es todavía apropiado preguntar: ¿Cómo podemos tener evidencia de la representación de la relación de una sucesión si su fundación es también y todavía una sucesión? La respuesta a esta pregunta la encontramos en el texto de 1904:
 
(…) cualquier estado o condición que intuye tiempo es posible sólo como extendida, y que la intuición de un punto de tiempo es posible sólo en un nexus. Yo veo con evidencia que la conciencia de un tiempo mismo <requiere> tiempo; la conciencia de una duración, duración; y la conciencia de una sucesión, sucesión.[9]
 
 
            Así, tenemos que la estructura a priori de cualquier vivencia encuentra su fundación en la vivencia. El traer a la concordante intuición el apropiado complejo de relaciones que están en juego en la vivencia no puede venir de otra parte que de la vivencia misma. La invitación fenomenológica es justamente penetrar en la estructura a priori de la vivencia actual para recuperar con evidencia su formación. Esta estructura a priori es la forma de una unidad de sucesión. Nosotros podemos aprehender esta forma mediante la percepción de las relaciones de las unidades de sucesión percibidas. Esta percepción es una percepción de las unidades coexistentes que están relacionadas mediante una:
 
(…) aprehensión directa de identidad, igualdad, similitud, y diferencia.[10]
 
 

¡Hasta la próxima!

 
Con cariño,

 
Verónica Arís

 




[1] N°1. Hua X, p. 137.
[2] N°1. Hua X, p. 141.
[3] N° 20. Hua X, p. 189.
[4] N° 20. Hua X, p. 189.
[5] N° 20, Hua X, p. 190.
[6] N° 20, Hua X, p. 190.
[7] N° 20, Hua X, p. 190.
[8] N° 20, Hua X, p. 190.
[9] N° 20, Hua X, p. 192.
[10] §7. Hua X, p. 21.

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