COMENTARIO A PARÁGRAFO 7 (quinta parte)
Aspectos centrales de los comentarios al parágrafo 7:
Los requerimientos epistemológicos que motivaron la investigación
fenomenológica sobre la constitución de la vivencia de sucesión
Verónica Arís
Del primer
comentario:
Las posiciones precedentes
1.
La
pregunta husserliana
Si
nuestro intento es comprender de modo viviente las razones que fueron
dando vida a la fenomenología husserliana, hemos de preguntarnos: ¿Qué aspectos
conceptuales definieron el primer escenario de razones y preguntas respecto del
tiempo, sobre todo en vistas a la investigación de la vivencia de sucesión,
motivando la fenomenológica exigencia de evidencia y subsecuentemente la
posición epistemológica de la fenomenología? En otras palabras ¿qué tipo de
decisiones toma Husserl en sus comienzos con el fin de ofrecer una mejor
aproximación a todas aquellas perplejidades que no habían podido ser resueltas
desde la visión precedente?
Ordenemos el panorama del texto:
(i)
Sabemos que los estudios husserlianos sobre el tiempo
son estudios que nunca llegaron a concretarse en una obra sistemática.
(ii)
También sabemos que a lo largo de su vida Husserl toma
diferentes perspectivas para su análisis intencional en torno a la temporalidad
de la conciencia.
(iii)
Y sabemos que el libro que estamos leyendo corresponde
a lo que podría llamarse el primer ordenamiento de sus primeros apuntes sobre
el tiempo, muchos de ellos correspondientes a la cuarta unidad del curso
dictado en el semestre de invierno 1904-1905. Pero se ha de saber que sus
preguntas sobre el tiempo de la conciencia se remontan a 1893, y que incluso ya
por esos años la necesidad de la reducción fenomenológica comienza a aparecer.
Por lo tanto, el campo de preguntas y razones que motivan y muestran el
progreso de la discusión fenomenológica del libro que estamos leyendo son todas
aquellas hojas desde los años 1893-1911.
Las razones históricas que fueron motivando la toma de
decisiones de Husserl respecto del tiempo pueden comenzar a observarse a partir
de 1893, mediante la consideración de la formulación de la pregunta:
¿Cómo la unidad de un cambio en
proceso que continua por una extensión de tiempo, una unidad que pasa o se
desarrolla en cuanto sucesión –la unidad de una melodía, por ejemplo- llega a
ser representada?[1]
Entendamos aquí por el concepto de “representación” tanto
como “presentación”, “hacer presente” o “venir a la presencia consciente”, y por tanto entendamos “representada” como
“constituida”, esto es, como formada por y para la conciencia. De
manera que la pregunta inquiere la unidad y no por la conexión causal de fragmentos
de tiempo al modo de momentos independientes.
Imaginemos el ejemplo de la cera de Descartes, cuando él
describe la experiencia de percibir la cera fría y seca y luego su
transformación a causa del calor. Imaginemos también el ejemplo que Husserl
mismo va a utilizar constantemente aquí de la escucha de la melodía, la cual no
es jamás una suma de tonos yuxtapuestos. No vivimos estados de la materia
(cuando observamos la transformación de la cera), tampoco tonos (cuando
escuchamos una melodía), y menos aún puntos de colores (cuando percibimos
un paisaje). Por el contrario, vivimos la relación, esto significa que: vivimos
la música, el cambio de la materia, el espacio que percibimos, y en general la
sucesión, etc. Por lo tanto, nuestra pregunta se amplía aún más: ¿Cómo es
que la vivencia de sucesión (i) se establece como tal, (ii) es vivida como tal,
y a su vez, (iii) es reconocida desde la vivencia sucesión -en la que
estamos ya- como sucesión (si nos planteamos la pregunta en vistas a la
posibilidad fenomenológica misma)?
Nosotros no sólo nos percatamos de que una cosa pasa de un
estado a otro e inferimos una causalidad que conecta un momento con el otro, al
modo como Hume propone el modelo epistemológico, en el que tan sólo la
probabilidad tendría cabida. Nosotros vivimos la sucesión. En la escucha de la
melodía vivimos el suceder como unidad de sentido, vivimos el despliegue de las
relaciones internas que nos suscita, e incluso esas relaciones parecen estar
pre-delineadas, cuando por ejemplo escuchamos que alguien desafina en la
melodía, e inmediatamente reclamamos el error dando cuenta del tono que corresponde.
La pregunta aquí es: ¿Si no he escuchado concretamente el tono que
corresponde, cómo es que he anticipado ese tono? ¿Por qué mi vida de
consciencia me agrega una información que no corresponde al dato concreto, el
tono “desafinado”? ¿Qué hay allí en la vivencia de sucesión que supera, o
es otra cosa que, la secuencia material concreta de los tonos-puntos de sonido
efectivamente registrados? He aquí el suelo de eso que Husserl llama
unidad de sentido y el germen propicio para lo que él propone como a priori de
la correlación. Yo escucho, veo, percibo, pero eso que escucho, veo,
percibo es vivido como forma, cuya estructura se encuentra dirigida a
su cumplimiento. Entonces, si tomamos la unidad de sentido que es vivida como “factum
a partir del cual” la pregunta husserliana que hemos citado de las hojas de
1893 apunta a esclarecer: (i) cómo es que ese vivir el despliegue de
relaciones internas es posible, (ii) qué leyes intencionales permiten tal
despliegue, y, (iii) cómo es que, mientras vivimos la sucesión misma, somos
conscientes de ella. Todas estas preguntas apuntan finalmente a esbozar una
estructura de lo que pueda ser: ser conciencia, mucho antes de
que nos sintamos con la seguridad de afirmar un modelo unidireccional y
mecánico de ella.
2.
Los
planteamientos que preceden la pregunta husserliana
El parágrafo 7 nos plantea dos líneas del debate, a saber:
el primero que proviene directamente desde Brentano, el cual procede de
Herbart, y el segundo que plantea Stern. Revisemos los aspectos generales de
ambas líneas.
·
Tesis proveniente de Brentano
La cuestión está en el hiato que hay entre la mirada
empírica de la conciencia que fragmenta los instantes vividos en una secuencia
lineal, donde sólo prima el ahora como instante real, y la necesidad de la
relación de los diferentes momentos de esa línea para la identificación de
cierto momento como ahora, y otro como pasado, sobre todo en lo que refiere a
los cambios de un mismo suceso. Entonces, la cuestión es: cómo se explica la
conciencia de cambio si materialmente “el tiempo” (como tiempo objetivo) sucede
inexorablemente, y lo voy captando momento a momento en diferentes “ahoras”.
Husserl se refiere a Brentano:
Toda representación *de un
cambio* sólo puede pensarse como el resultado de un saber que las reúne sin tiempo.
·
Formulación husserliana de la necesidad
destacada por Brentano
Husserl toma la necesidad argumentativa del momento de
reunión, y la reescribe de la siguiente manera. Presenta tres formulaciones
evidentes, de las que no estaríamos prontos a dudar:
(i)
“la intuición de un lapso de tiempo tiene lugar
en un ahora, en un punto de tiempo.”
(ii)
“toda conciencia que apunta a un todo de
cualquier tipo, a una pluralidad cualquiera de momentos diferenciables, abraza
su objeto en un instante indivisible.”
(iii)
“dondequiera que una conciencia se dirija a un
todo cuyas partes son sucesivas (pluralidad de momentos diferenciables), sólo
cabe conciencia intuitiva de este todo si las partes, por vía de sus
representantes, concurren a la unidad de la intuición momentánea.”
·
Contraargumento de Stern
Pero Husserl destaca otro aspecto muy importante como
antesala para abordar la cuestión del tiempo inmanente de la conciencia. Este
aspecto trata del tipo de reunión de ese segundo nivel. Husserl escribe:
Una sucesión discreta de
miembros, por ejemplo, puede articularse unitariamente, sin perjuicio de la no
simultaneidad de los miembros, por medio de un vínculo de conciencia, por medio de un acto unitario de aprehensión.
Este aspecto es muy iluminador
para el trabajo husserliano. Los actos de aprehensión objetiva forman la unidad
de sentido que es vivida. De allí que, como hemos visto en los primeros
parágrafos del libro, la clave para reconocer el dato fenomenológico está en
los actos de aprehensión. Veamos el pasaje:
Que múltiples sonidos en sucesión
den lugar a una melodía sólo es posible gracias a que la sucesión de acontecimientos
psíquicos se unifica “sin más” en una
formación conjunta.
Husserl explica todavía
refiriéndose al trabajo de Stern:
No es, por tanto, que nosotros
tengamos los sonidos a la vez, ni que oigamos la melodía debido a la
circunstancia de que con el último sonido sigan durando los anteriores, sino
que los sonidos forman una unidad sucesiva con un resultado común, la forma de
la aprehensión, la cual, naturalmente, no se completa hasta el último sonido.
Luego Husserl cita a Stern:
“No es precisa la artificiosa
asunción de que el cotejo de elementos se produzca en todos los casos por el
hecho de que la imagen memorativa del primer sonido subsiste junto al segundo.
Más bien, todo el contenido de
conciencia que se despliega en el tiempo
de presencia viene a ser por igual el
fundamento de la aprehensión resultante de igualdad o de diferencia.”
(William Stern, Psychische Präsenzzeit,
p. 338).
Del segundo
comentario:
El peculiar campo de las aprehensiones de los objetos temporales y
las leyes evidentes fundamentales
1.
El
peculiar campo de las aprehensiones de los objetos temporales
En el parágrafo 7 Husserl critica las posiciones precedentes
señalando que se ha logrado desarrollar la distinción entre caracteres de acto
y contenido, pero no se ha profundizado en qué sentido los caracteres de acto
son relevantes para la reunión de los diferentes momentos. En este contexto
argumentativo, en el que Husserl ve intacto el auténtico campo de indagación,
se plantea:
¿Cómo hay que entender la aprehensión de objetos
temporales trascendentes que se extienden a lo largo de una duración, que la
llenan, bien en continua igualdad, bien en constante cambio?
Aquí Husserl se pregunta por la
multiplicidad de actos que constituyen el objeto, que lo aprehenden. Esa
aprehensión puede tener diversas modalidades y a su vez diversos grados de
cumplimiento. Yo puedo simplemente mentar una mesa, imaginarme una mesa en
específico, o incluso percibirla. En todos estos casos yo constituyo un objeto,
lo hago presente para mí, tema de mi vida consciente. Pero aquí la pregunta
incluye además, no sólo la plenitud de sentido con la que el objeto es
aprehendido, sino además que es aprehendido en un desarrollo, en una secuencia,
en un movimiento. La música es aprehendida sólo en tanto que duración, por
ejemplo. No nos enteramos de una melodía sino sólo en tanto que dura, en tanto
que su devenir temporal nos muestra sus cambios, su estructura de sentido como
duración. Esa duración muestra modos de variación y modos de constancia. Hay
algo que se mantiene y algo que se modifica. Extensivamente, toda percepción
tiene tales características. Y finalmente toda vivencia, en tanto que es
vivida, también. Es por ello que Husserl luego explica muy sucintamente:
Los objetos de esta índole se constituyen en una
multiplicidad de datos y aprehensiones inmanentes que discurren, ellos mismos,
como una sucesión.
Ese tipo de aprehensión de la
duración ha de reunir multiplicidad de contenidos y multiplicidad de momentos o
actos de aprehensión. Aprehender un objeto, sea que dure, sea que se mantenga
constante, es un complejo de actos de aprehensión. Yo aprehendo un objeto
mediante múltiples niveles. Por ejemplo, yo aprehendo esta mesa mediante su
color, su concepto, su función, su forma, los recuerdos que me suscita, etc. De
manera que no sólo las categorías y su correspondiente intuición categorial van
a entrar aquí en juego, sino una multiplicidad hasta este momento en Husserl
inexplorada de actos y proto-actos que participan en la constitución o si se
quiere en la aprehensión de eso que dura. Y, claro está, tales actos y
proto-actos a su vez devienen. Como más de alguna vez lo he caricaturizado:
entran y salen de escena. Toman un rol más protagónico o pasan a segundo plano
pero siguen en ejecución, etc.
Entonces, ¿de qué modo se reúne esta multiplicidad de
datos y actos de aprehensión? ¿Acaso se unifican en un momento-ahora? ¿Sería un
contrasentido o no que se unificaran en un momento-ahora? En este respecto
Husserl parece distinguir dos niveles. El tiempo observado en los objetos
temporales y el tiempo mismo, la duración misma, la sucesión en sí que vive la
conciencia inmanente. Ambos niveles corresponden a direcciones del análisis que
han de tenerse en cuenta permanentemente, sea el área temática que se aborde en
fenomenología, ya que ambas están en estrecha relación, y, como él mismo señala,
“no se dejan resolver las unas sin las otras”.
2.
Las
leyes evidentes fundamentales
Luego
del diagnóstico de las carencias de las posiciones precedentes en el conjunto
de preguntas que hemos indicado ya, Husserl propone una serie de afirmaciones
de carácter evidente. Vamos a interpretarlas como primeras leyes evidentes y
vamos a discutir en qué sentido ellas toman ese carácter de evidente. Las leyes
son:
1° La percepción de un objeto temporal
tiene ella misma temporalidad.
2° La percepción de la duración presupone
ella misma duración de la percepción.
3° La percepción de cualquier figura
temporal tiene ella misma su figura temporal.
4° La
percepción conserva en todos sus integrantes fenomenológicos su temporalidad
fenomenológica, que pertenece a su esencia inabrogable.
Pero, ¿cómo
hemos de entender tales leyes evidentes?
1° La
percepción de un objeto temporal tiene ella misma temporalidad. Toda
percepción, podemos decir con evidencia natural, es un modo de aprehender el
objeto que va variando minuto a minuto, estableciendo una secuencia perceptiva
de la más diversa índole.
2° La
percepción de la duración presupone ella misma duración de la percepción.
Si desde la experiencia de la percepción de una melodía atendemos a la duración
de la misma se hace comprensible de suyo que sólo puedo percatarme de la
duración de la melodía si y sólo si el acto de percibir es vivido como duración
correlativa. En sentido figurado podríamos decir que la percepción le sigue los
pasos a las variaciones de la melodía con el fin de vivirla en su secuencia.
3° La
percepción de cualquier figura temporal tiene ella misma su figura temporal.
Esto refiere a que la figura temporal de la percepción no es una dogmática
figura independiente del objeto o del modo de atención al objeto. La percepción
asume flexiblemente calidades distintas, aunque ciertamente su estructura
última sea ella estricta en cuanto al tipo de funciones que le son inherentes.
Tal es el caso de las variaciones de la atención, y cómo la amplitud de la
retención y su capacidad reproductiva van a modelar el tipo de percepción
requerida en uno y otro caso. Escuchar una melodía tendrá un modo, e
interpretar una melodía otro modo, esto es, otra calidad.
4° La
percepción conserva en todos sus integrantes fenomenológicos su temporalidad
fenomenológica, que pertenece a su esencia inabrogable. Esto quiere decir
que, abstrayendo las particularidades de las figuras temporales en cada caso,
con el fin de comprender la temporalidad de la vivencia posible, tenemos que
hay algo así como una temporalidad fenomenológica, esto es, una temporalidad
que discurre en sus funciones como vida inmanente, como carácter de ser del ser
conciencia para toda vivencia posible, pero ojo, como análisis intencional
correlativo a la actitud natural. Y aquí me refiero a que el análisis
fenomenológico no habla de una temporalidad inmanente al modo de la metafísica,
sino como análisis correlativo de la vida de la actitud natural. No hemos de
olvidar que nuestra pregunta es el “cómo se dona mi vida tal y como es” y no
“cómo es la vida más allá, o más atrás de la vida.” Entonces, esa formalidad de
la temporalidad de la vivencia posible va a tomar el cetro de la esencia
inabrogable de la vivencia actual y posible.
Del tercer comentario:
Requerimiento conceptual para la fundación de las leyes evidentes anteriormente
indicadas
***A***
1.
El concepto de representación en vistas a la formulación de la pregunta en 1893
En
nuestro primer comentario al parágrafo 7 señalamos que el modo con el que
Husserl usa el concepto de representación dista del tradicional significado
moderno, el cual, considerado como un re-presentar, remite a una segunda
presentación, una inauténtica o mediada presentación, y, finalmente, toma su
sitio como un "remedo" o mala copia de lo que sí podría definirse
estrictamente como presentación. En ese momento dijimos que para Husserl el
concepto de representación distaba, desde sus inicios, de tal remisión, y que
su significado tiene que ver con “presentación para y por la conciencia”. Y
finalmente dijimos para simplificar que podíamos entenderlo como el concepto
que acuñará luego, a saber, el concepto de constitución.
Veamos más profundamente esta diferenciación paradigmática. El concepto de
representación desde su tradicional significado moderno padece una insuficiencia
de claridad epistemológica que ciertamente tiene sus
epistemológicas consecuencias. El campo semántico del concepto moderno en
cuanto “segunda presentación” establece la dualidad de opuestos sujeto-objeto, fenómeno-noúmeno,
inmanencia-trascendencia. Cuando el pensamiento moderno se pregunta por los
principios de legitimidad del conocimiento (Descartes), las condiciones de
posibilidad del conocimiento (Kant), y la in-existencia intencional de la
conciencia como psicología empírica (Brentano), traza una línea metafísica de
distinción entre lo que puede ser vivido por la subjetividad (con o sin
garantías), y la realidad misma cuya existencia se sustrae de nuestra capacidad
de conocerla. De allí que la esfera de la inmanencia, esto es, de la
conciencia como sitio “interior”, sea considerada como el "lugar" que
recibe datos, signos, o imágenes de un "mundo", de una realidad
que vive de manera independiente de nosotros y cuyas razones no podemos conocer
en sí. Si miramos este panorama detenidamente veremos que hay una limitante
estructura epistemológica sobre esta base metafísica de la dualidad
opuesta de sujeto-objeto, la cual a pesar de que intenta dejar de ser
metafísica en virtud de un análisis de las posibilidades subjetivas de
conocer, reafirma sin quererlo la metafísica antigua que defiende las
razones en sí que dan forma concreta a todo objeto real.
Desde esta perspectiva, no cabe hablar para la metafísica
moderna de posibilidad del conocimiento, autenticidad de la experiencia,
evidencia, ni apodicticidad. Y lo que corresponda al término fenómeno, en su
sentido concreto de manifestación, se considerará como máscara o apariencia de
la cosa, y no como aparecer mismo de la cosa. De suerte que, con tal
concepto de representación se establece un campo de juego teórico que se
edifica sobre la creencia de la imposibilidad del conocimiento y de un
proliferante subjetivismo relativista y un psicologismo, ambos
argumentativamente inevitables. Y así las cosas, el investigador filosófico se
pierde a sí mismo en sistemas de creencia epistemológica, sin siquiera intentar
lo que Husserl nombra como: “volver a las cosas mismas”. La consecuente
disociación entre inmanencia y trascendencia, sujeto y objeto, fenómeno y
noúmeno, definen una época moderna que aun con el máximo propósito del avance
riguroso y científico, y una claridad universal de su método, anticipa la
aporía de su imposibilidad.
Así, la expresión husserliana de: “volver a las cosas mismas” increpa a esta
ciega obediencia metafísica moderna. Y no será sólo el método fenomenológico
con las distintas reducciones fenomenológicas lo que va a permitirnos superar
este y otros paradigmas que motivan nuestras investigaciones a partir de un
modelo epistemológico limitado, sino también el concepto de representación, que
ya a la base sólo mienta un estadio ilimitado: aparecer. Con la indicación del
aparecer Husserl da cuenta de que hay algo que aparece, y que por tanto ha de
considerarse en esa doble dimensión: lo que aparece y el acto de aparecer. Es
cierto que esto es lo que justamente repara Brentano en Psicología desde el
punto de vista empírico (1874). Sin embargo, Brentano tras estas
consideraciones lamentablemente vuelve a caer en el modelo metafísico moderno.
Mientras que Husserl considera esta doble dimensión del aparecer desde el reconocimiento
eidético de eso que aparece, pero ya no de manera unitaria sino como
una totalidad de imbricaciones múltiples. Entonces, si sólo vemos
que, para el estudio fenomenológico, lo que se considera es una unidad de
sentido constituida como una totalidad abierta de múltiples momentos
constituyentes que a su vez presentan múltiples grados de claridad, ya no
tenemos más una dualidad de opuestos: sujeto-objeto, fenómeno-noúmeno,
inmanencia-trascendencia. Sólo se estudia lo que es vivido, en tanto que es
vivido y cómo es vivido, en vistas a la vivencia posible.
2. El
concepto de representación y los momentos presentantes y no-presentantes del
“tiempo de presencia”
Ahora,
a esto que hemos indicado como “formación de lo presente como vivencia”,
debemos añadirle la consideración de lo que toma Husserl de Stern.
En Husserl tenemos que algo es representado no sólo en el
sentido de que esté efectivamente presente, como dado el mismo aquí y ahora,
sino también en el sentido de lo no-presente pero que de igual modo participa
en la configuración de la unidad de sentido que es vivida. Algo se nos presenta
como unidad de sentido y tema de conciencia. Pero este algo puede serlo en
cuanto lo estoy percibiendo, o bien imaginando, rememorando, infiriendo, etc. Su
unidad de sentido se puede configurar en diversos niveles de plenitud de
sentido. A veces como dado él mismo. A veces como mención vacía. Por lo tanto,
es claro que en Husserl no todos estos modos de aprehensión mientan la unidad
objetiva del mismo modo, y que por tanto, no todos ellos la mientan de modo
auténtico. Y sin embargo, sea una mención plena o vacía, su unidad de sentido
se presenta a la conciencia. Es decir, vivimos en la percatación de ella.
Pero lo que hemos dicho es tan sólo un reconocimiento de ciertos caracteres de
acto de modo estático, y no una observación en detalle de qué es lo
que hay de efectivamente presente y qué de no-presente, en vistas a la
constitución temporal en cuanto tal. En este respecto podemos recordar el sentido
con el Husserl retoma el razonamiento de Stern. Husserl retoma de Stern la
cuestión de que la forma en la que aprehendemos un objeto que dura en
su duración misma reúne momentos presentes y no-presentes en lo
que Stern llama “tiempo de presencia”. Entonces será la cualidad de la
aprehensión en este “tiempo de presencia”, en el que se hace presente tanto lo
efectivamente presente como lo no-presente, la que nos va a develar el secreto
con el que la vivencia intencional en sentido husserliano capta la unidad
objetiva en su devenir temporal.
3.
El concepto de representación y su relación
con dos relevantes conceptos de intuición: el estrecho y el amplio
Ahora
bien, ¿cómo Husserl avanza fenomenológicamente hacia estos momentos no
presentantes? En este respecto Husserl da un salto, el cual ya había dado desde
el inicio de su carrera. Este salto corresponde a la intuitividad de las formas
lógicas y matemáticas. Lo que ha de ser intuido ha de serlo eidéticamente.
Entonces, el peso de la investigación va a caer en las formas eidéticas, y no
en el carácter empírico del contenido concreto que se tiene. El contenido
concreto que se dona efectivamente aquí y ahora va a valer para la
fenomenología no por el contenido mismo, sino por la forma eidética con la que
dona ese contenido. Así, la discusión fenomenológica pone la vista en las
formas intencionales analizables, y no en sus contenidos empíricos
determinados. Es la modalidad del acto la que nos informará todo sobre la
donación.
De manera que no es casual que Husserl, considerando la actividad
fenomenológica misma, distinga dos tipos de intuición. Los dos tipos de
intuición son: la intuición en sentido estrecho y la intuición en
sentido ampliado.
a)
Intuición en sentido estrecho.
La
intuición en sentido estrecho intuye un contenido primario que efectivamente se
está dando. Husserl lo señala expresamente en 1893:
Intuición en sentido estrecho es
el contenido inmanente y primario de una representación momentánea, o mejor
dicho, de una atención.[2]
b)
Intuición en sentido ampliado.
La
intuición en sentido ampliado capta esos momentos que participan de la
constitución y que donan el sentido o la dirección de la vivencia, pero no
portando ellos mismos un estricto contenido primario. En 1893 Husserl define la
intuición en sentido ampliado así:
(…) el contenido de
una atención de continuidad unitaria.
c)
Pensando los dos conceptos de intuición
¿Qué
es entonces lo que intuye la intuición en sentido ampliado, y que no es el mero
contenido inmanente primario? Por una parte, lo que intuye la intuición en
sentido ampliado son las figuras o formas, los esbozos de sentido que mueven o
dirigen las síntesis, y que dan unidad a la objetividad que se está aprehendiendo.
Por otra parte, esas formas o figuras intuidas, que corresponden a unidades
eidéticas, son las que permiten la captación de la aprehensión temporal que
reúne esos momentos “ahora” en el continuo de la duración objetiva y de la
vivencia intencional.
d)
La intuición en sentido ampliado en vistas al sistema de cumplimiento.
Pero
¿qué es lo efectivamente captado por esta intuición? La cuestión crucial aquí
en lo que refiere a la intuición en sentido ampliado es: lo que es
efectivamente visto por esta intuición. La totalidad compleja que es vista es
el sistema de evidencia cuyo núcleo es el sistema de cumplimiento. Los
momentos considerados como figuras eidéticas lo son en vistas al sistema de
cumplimiento de sentido, o de plenificación de sentido de la unidad objetiva
mentada. Y esto vale decir, que las formas que aquí son reconocidas lo son en
vistas al modo con el cual algo debiera ser donado a la intuición en sentido
estrecho. Lo no presente se presenta con la forma y el sentido con el cual
pueda él traerse a la donación como contenido primario.
Del cuarto comentario:
Requerimiento conceptual para la fundación de las leyes evidentes anteriormente
indicadas
***B***
4. Las serie de tres leyes que
dan fundamento a las leyes evidentes
Las 4
leyes evidentes anteriormente indicadas tienen su origen en una serie de tres
leyes propuestas por Husserl en unos apuntes de 1904. La primera ley o
formulación es la siguiente:
La representación de una relación
presupone la representación de su fundación.[3]
Esta
afirmación universal mienta que cualquier vivencia toma como su fundamento a
priori su concordante constitución. Como se habrá de ver, la afirmación muestra
uno de los más claros gérmenes del a priori de la correlación, aunque no sea,
claro está, la primera vez en que el a priori fenomenológico aparece.
Junto a
esta ley necesaria Husserl formula dos más:
La representación intuitiva de
una relación presupone la representación intuitiva de su fundación, la
percepción de una relación presupone la percepción de su fundación.[4]
¿Qué
significa representación intuitiva? ¿Qué diferencias tiene con la percepción? Para
responder estas preguntas veamos en conjunto estas 3 leyes del año 1904 y
discutamos la relación de imbricación (o de “un uno en otro”) que hay entre
ellas:
1° La
representación de una relación presupone la representación de su fundación.
2° La representación intuitiva de una
relación presupone la representación intuitiva de su fundación.
3° La percepción
de una relación presupone la percepción de su fundación.
Para
Husserl una relación, como es el caso de las que se observan en los cambios
propios de una sucesión, necesita ser presentada genuinamente.[5] Sólo así podemos tener su fundamento, esto es, el suelo que
le da origen y legitimidad. Lo que le interesa a la fenomenología es abrir el
campo de investigación de la intuición que es concordante a la vivencia en
tanto Logos.
5. La percepción de una sucesión
presupone la sucesión de la percepción
·
Ordenamiento de las leyes recién indicadas en
virtud de la ley: La percepción de la duración presupone ella misma duración de
la percepción
La segunda ley indicada en el parágrafo 7, a saber: 2° La percepción de la duración presupone ella
misma duración de la percepción, se funda en la serie de tres leyes que
hemos mencionado aquí. Pero ahora ordenémoslas inversamente:
La ley:
La percepción de la
duración presupone ella misma
duración de la percepción,
Se funda en la ley:
La percepción de una
relación presupone la
percepción de su fundación,
La cual se funda en la ley:
La representación
intuitiva de una relación presupone
la representación intuitiva de su fundación,
La cual a su vez se funda en la ley:
La representación de
una relación presupone la
representación de su fundación.
·
El papel que juegan los dos conceptos de
intuición
Todas estas leyes, por lo tanto, se fundan en un concepto
ampliado de representación, esto es como unidad de sentido que es vivida, el
cual comprende los dos conceptos de intuición: el concepto estrecho y ampliado.
Así tenemos
que, en tanto que la vivencia presenta ella misma momentos auténticos e
inauténticos desde el punto de vista de la donación de los contenidos
primarios, ambos conceptos de intuición han de ser considerados. De este modo,
son observables tres momentos formales fundamentales para los que la intuición
fenomenológica ha de estar atenta:
(i)
La actual y efectiva presentación del contenido
inmanente como dado él mismo en el “ahora” (que correspondería a la intuición
en sentido estrecho).
(ii)
Y, simultáneamente, los momentos
no-presentativos pero actuantes y orientadores de la vivencia. Entre estos
tenemos, por un lado, el momento del continuo de las figuras de lo recién sido,
y, por otro, el momento de las figuras que se proyectan como expectativa, motivando
las síntesis de cumplimiento (que correspondería a la intuición en sentido
ampliado).
·
Ordenamiento de la primera serie de leyes
indicadas en el parágrafo 7
Si la vivencia, como un complejo de múltiples momentos presentantes
y no presentantes, revela su fundamento mediante la concordante intuición de
ella misma, entonces la especial vivencia de la percepción de la duración va a
encontrar su fundamento en el complejo de actos de aprehensión que la
desoculten como vivencia constituida. Y ese complejo de actos no es otro que él
mismo pero en el modo de su develamiento. De allí que con la ley: La representación de una relación presupone la representación de
su fundación, se miente el sentido con el que se encuentra el fundamento de
la vivencia.
Por lo tanto, ¿qué hay con la
proposición de La percepción de la
duración presupone ella misma
duración de la percepción? Se señala que se está en vistas al factum de la duración, el ejercicio se
centra en descubrir el carácter de acto de la percepción que en la actitud
natural ya aprehende temporalmente ese objeto que dura. Así, el primer nivel de
la cuestión es que yo ya percibo la duración. Mi vivencia ya aprehende el
objeto que cambia, que deviene, que sucede. Yo estoy en la estación de tren y
vivo su llegada y su partida a la hora, así como también yo vivo la melodía.
Entonces es claro hasta aquí que “percibo la duración”. Pero lo que se señala
es que si percibo la duración, entonces mi acto de percibir también dura.
Entonces, si el suceso objetivo (la partida del tren) y acto perceptivo,
devienen de la mano, la representación de la sucesión que puedo adscribir al
evento (la partida del tren) es concordante con la representación de la
sucesión propia del complejo de actos que la constituyen, fundándola. Así se
entiende de suyo que: la ley La
percepción de la duración presupone
ella misma duración de la percepción reposa finalmente en la ley La representación de una relación presupone la representación de
su fundación, e indica la validez de la 3° ley, a saber, La percepción de cualquier figura temporal
tiene ella misma su figura temporal.
Habremos de
pensar ahora por qué es tan importante la elección de la escucha de la melodía
para un análisis intencional sobre la temporalidad. Sí, justamente, por esta
cuarta ley. La percepción de la melodía no sólo es un ejemplo de una vivencia
que atiende a un objeto que dura, sino que en cuanto percepción ella misma
trasluce la compleja estructura de representaciones, auténticas e inauténticas,
que están a la base de la vivencia temporal, y finalmente de la temporalidad
inmanente. De manera que nuestra lectura de las Lecciones de 1905 ha de ser
perspicaz, y debe tratar de sondear en primer lugar: ¿por qué la percepción de
la melodía es ella misma el terreno preciso para la intuición fenomenológica? Y
es aquí donde para mí entra la cuarta de las leyes del parágrafo 7:
4° La percepción conserva en todos sus integrantes fenomenológicos su
temporalidad fenomenológica, que pertenece a su esencia inabrogable.
6. El
crucial rol de la percepción para la donación de las funciones de la temporalidad
inmanente
En este contexto, Husserl considera que la percepción
conjunta de aquellos actos que están en juego en la percepción de una sucesión
es la que devela la estructura temporal de dicha percepción de sucesión,
haciendo que aparezca como dada en el mismo “ahora”.[6]
Aquí el
planteamiento de Husserl es: qué tipo de relación ha de tener la vivencia de
una sucesión y la percepción de la simultaneidad de los actos que están en
juego en la percepción de la sucesión, considerando, al mismo tiempo, que la
percepción de la simultaneidad es causante de la donación en el mismo ahora. Es
importante saber que para Husserl la percepción significa:
Aprehensión de algo como presente
= la aprehensión de algo como dado en tanto ahora.[7]
De manera
que, si la percepción es ella misma definida como complejo de actos que
aprehenden el objeto como presente él mismo, dado él mismo ahora, esa otra
percepción que percibe dichos actos perceptivos, en tanto dados ellos mismos a
la intuición fenomenológica, habría de ser simultánea.[8]
Ahora bien, es todavía apropiado
preguntar: ¿Cómo podemos tener evidencia de la representación de la relación de
una sucesión si su fundación es también y todavía una sucesión? La respuesta a
esta pregunta la encontramos en el texto de 1904:
(…) cualquier estado o condición
que intuye tiempo es posible sólo como extendida, y que la intuición de un punto
de tiempo es posible sólo en un nexus.
Yo veo con evidencia que la conciencia de un tiempo mismo <requiere>
tiempo; la conciencia de una duración, duración; y la conciencia de una
sucesión, sucesión.[9]
Así,
tenemos que la estructura a priori de cualquier vivencia encuentra su fundación
en
la vivencia. El traer a la concordante intuición el apropiado complejo de
relaciones que están en juego en la vivencia no puede venir de otra parte que
de la vivencia misma. La invitación fenomenológica es justamente penetrar en la
estructura a priori de la vivencia actual para recuperar con evidencia su
formación. Esta estructura a priori es la forma de una unidad de sucesión.
Nosotros podemos aprehender esta forma mediante la percepción de las relaciones
de las unidades de sucesión percibidas. Esta percepción es una percepción de
las unidades coexistentes que están relacionadas mediante una:
(…) aprehensión directa de
identidad, igualdad, similitud, y diferencia.[10]
¡Hasta la próxima!
Con cariño,
Verónica Arís
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