COMENTARIO A PARÁGRAFO 7 (cuarta parte)

 
 
Los requerimientos epistemológicos que motivaron la investigación fenomenológica sobre la constitución de la vivencia de sucesión
 
Tercera parte:
Requerimiento conceptual para la fundación de las leyes evidentes anteriormente indicadas
 
***B***
 
Verónica Arís
 
Continuemos con la explicitación de la fundación de estas 4 leyes evidentes que Husserl indica en el parágrafo 7. Recordemos esas cuatro leyes: 1°      La percepción de un objeto temporal tiene ella misma temporalidad, 2°     La percepción de la duración presupone ella misma duración de la percepción, 3° La percepción de cualquier figura temporal tiene ella misma su figura temporal, y, 4° La percepción conserva en todos sus integrantes fenomenológicos su temporalidad fenomenológica, que pertenece a su esencia inabrogable.
 
            En el comentario anterior hemos reparado en los siguientes puntos: primero, hemos hecho referencia al especial campo semántico que toma el concepto de representación en Husserl, en contraste con la aporética significación del concepto para la filosofía y la teoría del conocimiento modernos. Segundo, hemos reparado en la amplitud del concepto de representación en Husserl, considerando las diversas plenitudes de sentido con las que se configura la unidad de sentido que estamos viviendo, a partir de la consideración de los momentos que efectivamente presentan un contenido primario y los momentos que no. Y tercero, nos hemos referido a los dos tipos de conceptos de intuición que define Husserl en 1893 y la importancia de uno y otro para la labor fenomenológica.
 
            Ahora vamos a continuar con nuestra aclaración de las 4 leyes mencionadas, observando otra serie de leyes que están por debajo de ellas, fundándolas. Y luego ampliaremos el sentido comprensivo que la ley “2° La percepción de la duración presupone ella misma duración de la percepción” tiene para el método fenomenológico.
 
 
4.   Las serie de tres leyes que dan fundamento a las leyes evidentes
 
Las 4 leyes evidentes anteriormente indicadas tienen su origen en una serie de tres leyes propuestas por Husserl en unos apuntes de 1904. La primera ley o formulación es la siguiente:
 
La representación de una relación presupone la representación de su fundación.[1]
 
 
            Esta afirmación universal mienta que cualquier vivencia toma como su fundamento a priori su concordante constitución. Como se habrá de ver, la afirmación muestra uno de los más claros gérmenes del a priori de la correlación, aunque no sea, claro está, la primera vez en que el a priori fenomenológico aparece.
 
            Junto a esta ley necesaria Husserl formula dos más:
 
La representación intuitiva de una relación presupone la representación intuitiva de su fundación, la percepción de una relación presupone la percepción de su fundación.[2]
 
 
            ¿Qué significa representación intuitiva? ¿Qué diferencias tiene con la percepción? ¿Es cierto que todo tipo de vivencia accede a sí misma como a su espejo? ¿Qué es lo que Husserl busca señalar con esto?
 
            Para responder estas preguntas veamos en conjunto estas 3 leyes del año 1904 y discutamos la relación de imbricación (o de “un uno en otro”) que hay entre ellas:
 
        La representación de una relación presupone la representación de su fundación.
        La representación intuitiva de una relación presupone la representación intuitiva de su fundación.
        La percepción de una relación presupone la percepción de su fundación.
 
 
            Si ahora pensamos en el método fenomenológico que hemos considerado hasta aquí: (a) por una parte, en la suspensión de toda tesis metafísica y del tiempo objetivo indicados en el parágrafo 1, y (b) por otra, en el escudriño del dato fenomenológico –los caracteres de aprehensión que constituyen la vivencia- y su consecuente análisis para la consideración eidética de la vivencia posible –también expuestos en los dos primeros parágrafos-, habremos de preguntarnos: ¿Qué es lo que nos alumbran estas tres leyes? ¿Qué tipo de actos deben estar en ejecución para la investigación fenomenológica? Y ¿qué tipo de modificación o cualidad especial ha de tener ese acto?
 
Para responder a estas preguntas hemos de considerar la posición epistemológica de la fenomenología en todo su rigor, cosa de la que hemos hablado ya en las clases anteriores. Por tanto, tenemos varios elementos a nuestra disposición para discutir estos asuntos y evaluar en qué medida ellos aportan claridad para nosotros.
 
            Como pista tan sólo diré en este lugar que: para Husserl una relación, como es el caso de las que se observan en los cambios propios de una sucesión, necesita ser presentada genuinamente.[3] Sólo así podemos tener su fundamento, esto es, el suelo que le da origen y legitimidad. Lo que le interesa a la fenomenología es abrir el campo de investigación de la intuición que es concordante a la vivencia en tanto Logos.
 
 
 
5.      La percepción de una sucesión presupone la sucesión de la percepción
 
 
a)      Ordenamiento de las leyes recién indicadas en virtud de la ley: La percepción de la duración presupone ella misma duración de la percepción
 
La segunda ley indicada en el parágrafo 7, a saber: 2° La percepción de la duración presupone ella misma duración de la percepción, se funda en la serie de tres leyes que hemos mencionado aquí. Pero ahora ordenémoslas inversamente:
 
La ley:
La percepción de la duración presupone ella misma duración de la percepción,
 
Se funda en la ley:
La percepción de una relación presupone la percepción de su fundación,
 
La cual se funda en la ley:
La representación intuitiva de una relación presupone la representación intuitiva de su fundación,
 
La cual a su vez se funda en la ley:
La representación de una relación presupone la representación de su fundación.
 
 
b)      El papel que juegan los dos conceptos de intuición
Todas estas leyes, por lo tanto, se fundan en un concepto ampliado de representación, esto es como unidad de sentido que es vivida, el cual comprende los dos conceptos de intuición: el concepto estrecho y ampliado.
 
            Así tenemos que, en tanto que la vivencia presenta ella misma momentos auténticos e inauténticos desde el punto de vista de la donación de los contenidos primarios, ambos conceptos de intuición han de ser considerados. De este modo, son observables tres momentos formales fundamentales para los que la intuición fenomenológica ha de estar atenta:
 
(i)                 La actual y efectiva presentación del contenido inmanente como dado él mismo en el “ahora” (que correspondería a la intuición en sentido estrecho).
 
(ii)               Y, simultáneamente, los momentos no-presentativos pero actuantes y orientadores de la vivencia. Entre estos tenemos, por un lado, el momento del continuo de las figuras de lo recién sido, y, por otro, el momento de las figuras que se proyectan como expectativa, motivando las síntesis de cumplimiento (que correspondería a la intuición en sentido ampliado).
 
 
 
c)      Ordenamiento de la primera serie de leyes indicadas en el parágrafo 7
 
Entonces, si la ley: La percepción de la duración presupone ella misma duración de la percepción, reposa finalmente en la ley: La representación de una relación presupone la representación de su fundación, entonces, hagamos el ejercicio de ordenar las otras leyes del parágrafo 7.
 
            Si la vivencia, como un complejo de múltiples momentos presentantes y no presentantes, revela su fundamento mediante la concordante intuición de ella misma, entonces la especial vivencia de la percepción de la duración va a encontrar su fundamento en el complejo de actos de aprehensión que la desoculten como vivencia constituida. Y ese complejo de actos no es otro que él mismo pero en el modo de su develamiento. De allí que con la ley: La representación de una relación presupone la representación de su fundación, se miente el sentido con el que se encuentra el fundamento de la vivencia.
 
Por lo tanto, ¿qué hay con la proposición de La percepción de la duración presupone ella misma duración de la percepción? Se señala que se está en vistas al factum de la duración, el ejercicio se centra en descubrir el carácter de acto de la percepción que en la actitud natural ya aprehende temporalmente ese objeto que dura. Así, el primer nivel de la cuestión es que yo ya percibo la duración. Mi vivencia ya aprehende el objeto que cambia, que deviene, que sucede. Yo estoy en la estación de tren y vivo su llegada y su partida a la hora, así como también yo vivo la melodía. Entonces es claro hasta aquí que “percibo la duración”. Pero lo que se señala es que si percibo la duración, entonces mi acto de percibir también dura. Entonces, si suceso objetivo (la partida del tren) y acto perceptivo, devienen de la mano, la representación de la sucesión que puedo adscribir al evento (la partida del tren) es concordante con la representación de la sucesión propia del complejo de actos que la constituyen, fundándola. Así se entiende de suyo que: la ley La percepción de la duración presupone ella misma duración de la percepción reposa finalmente en la ley La representación de una relación presupone la representación de su fundación, e indica la validez de la 3° ley, a saber, La percepción de cualquier figura temporal tiene ella misma su figura temporal.
 
Pero aúna con ello, la percepción en la línea de las serie de tres leyes asume de suyo ciertas propiedades fundamentales que la fenomenología va a apreciar por su autenticidad, considerándola como modelo de evidencia. Así teníamos los estadios de percepción, constituida por representaciones auténticas e inauténticas, luego la ley sobre las representaciones auténticas, y luego la ley sobre la representación en general. Y es aquí donde para mí entra la cuarta de las leyes del parágrafo 7:
 
La percepción conserva en todos sus integrantes fenomenológicos su temporalidad fenomenológica, que pertenece a su esencia inabrogable.
 
 
            Habremos de pensar ahora por qué es tan importante la elección de la escucha de la melodía para un análisis intencional sobre la temporalidad. Sí, justamente, por esta cuarta ley. La percepción de la melodía no sólo es un ejemplo de una vivencia que atiende a un objeto que dura, sino que en cuanto percepción ella misma trasluce la compleja estructura de representaciones, auténticas e inauténticas, que están a la base de la vivencia temporal, y finalmente de la temporalidad inmanente. De manera que nuestra lectura de las Lecciones de 1905 ha de ser perspicaz, y debe tratar de sondear en primer lugar: ¿por qué la percepción de la melodía es ella misma el terreno preciso para la intuición fenomenológica?
 
 
 
6.      El crucial rol de la percepción para la donación de las funciones de la temporalidad inmanente
 
En este contexto, Husserl considera que la percepción conjunta de aquellos actos que están en juego en la percepción de una sucesión es la que devela la estructura temporal de dicha percepción de sucesión, haciendo que aparezca como dada en el mismo “ahora”.[4]
 
            Aquí el planteamiento de Husserl es: qué tipo de relación ha de tener la vivencia de una sucesión y la percepción de la simultaneidad de los actos que están en juego en la percepción de la sucesión, considerando, al mismo tiempo, que la percepción de la simultaneidad es causante de la donación en el mismo ahora. Es importante saber que para Husserl la percepción significa:
 
Aprehensión de algo como presente = la aprehensión de algo como dado en tanto ahora.[5]
 
 
            De manera que, si la percepción es ella misma definida como complejo de actos que aprehenden el objeto como presente él mismo, dado él mismo ahora, esa otra percepción que percibe dichos actos perceptivos, en tanto dados ellos mismos a la intuición fenomenológica, habría de ser simultánea.[6] De manera que el asunto de la simultaneidad en Husserl claramente pasa por otro lado. Es decir, pasa por la posibilidad fenomenológica misma.
 
            Ahora bien, es todavía apropiado preguntar: ¿Cómo podemos tener evidencia de la representación de la relación de una sucesión si su fundación es también y todavía una sucesión? La respuesta a esta pregunta la encontramos en el texto de 1904:
 
(…) cualquier estado o condición que intuye tiempo es posible sólo como extendida, y que la intuición de un punto de tiempo es posible sólo en un nexus. Yo veo con evidencia que la conciencia de un tiempo mismo <requiere> tiempo; la conciencia de una duración, duración; y la conciencia de una sucesión, sucesión.[7]
 
 
            Así, tenemos que la estructura a priori de cualquier vivencia encuentra su fundación en la vivencia. El traer a la concordante intuición el apropiado complejo de relaciones que están en juego en la vivencia no puede venir de otra parte que de la vivencia misma. La invitación fenomenológica es justamente penetrar en la estructura a priori de la vivencia actual para recuperar con evidencia su formación. Esta estructura a priori es la forma de una unidad de sucesión. Nosotros podemos aprehender esta forma mediante la percepción de las relaciones de las unidades de sucesión percibidas. Esta percepción es una percepción de las unidades coexistentes que están relacionadas mediante una:
 
(…) aprehensión directa de identidad, igualdad, similitud, y diferencia.[8]
 
 
¡Hasta la próxima!
 
Con cariño,
 
Verónica Arís
 
 



[1] N° 20. Hua X, p. 189.
[2] N° 20. Hua X, p. 189.
[3] N° 20, Hua X, p. 190.
[4] N° 20, Hua X, p. 190.
[5] N° 20, Hua X, p. 190.
[6] N° 20, Hua X, p. 190.
[7] N° 20, Hua X, p. 192.
[8] §7. Hua X, p. 21.


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