COMENTARIO A PARÁGRAFO 7 (cuarta parte)
Los requerimientos epistemológicos que motivaron la investigación
fenomenológica sobre la constitución de la vivencia de sucesión
Tercera parte:
Requerimiento
conceptual para la fundación de las leyes evidentes anteriormente indicadas
***B***
Verónica Arís
Continuemos con la explicitación de la fundación de estas 4
leyes evidentes que Husserl indica en el parágrafo 7. Recordemos esas cuatro
leyes: 1° La percepción de un objeto temporal tiene ella misma temporalidad,
2° La
percepción de la duración presupone ella misma duración de la percepción, 3°
La percepción de cualquier figura
temporal tiene ella misma su figura temporal, y, 4° La percepción conserva en todos sus integrantes fenomenológicos su
temporalidad fenomenológica, que pertenece a su esencia inabrogable.
En el
comentario anterior hemos reparado en los siguientes puntos: primero, hemos hecho referencia al
especial campo semántico que toma el concepto de representación en Husserl, en
contraste con la aporética significación del concepto para la filosofía y la
teoría del conocimiento modernos. Segundo,
hemos reparado en la amplitud del concepto de representación en Husserl,
considerando las diversas plenitudes de sentido con las que se configura la
unidad de sentido que estamos viviendo, a partir de la consideración de los
momentos que efectivamente presentan un contenido primario y los momentos que
no. Y tercero, nos hemos referido a
los dos tipos de conceptos de intuición que define Husserl en 1893 y la
importancia de uno y otro para la labor fenomenológica.
Ahora vamos
a continuar con nuestra aclaración de las 4 leyes mencionadas, observando otra
serie de leyes que están por debajo de ellas, fundándolas. Y luego ampliaremos
el sentido comprensivo que la ley “2° La percepción de la duración presupone ella
misma duración de la percepción” tiene para el método fenomenológico.
4. Las serie de tres leyes que
dan fundamento a las leyes evidentes
Las 4
leyes evidentes anteriormente indicadas tienen su origen en una serie de tres
leyes propuestas por Husserl en unos apuntes de 1904. La primera ley o formulación
es la siguiente:
La representación de una relación
presupone la representación de su fundación.[1]
Esta
afirmación universal mienta que cualquier vivencia toma como su fundamento a
priori su concordante constitución. Como se habrá de ver, la afirmación muestra
uno de los más claros gérmenes del a priori de la correlación, aunque no sea,
claro está, la primera vez en que el a priori fenomenológico aparece.
Junto a
esta ley necesaria Husserl formula dos más:
La representación intuitiva de
una relación presupone la representación intuitiva de su fundación, la
percepción de una relación presupone la percepción de su fundación.[2]
¿Qué
significa representación intuitiva? ¿Qué diferencias tiene con la percepción?
¿Es cierto que todo tipo de vivencia accede a sí misma como a su espejo? ¿Qué
es lo que Husserl busca señalar con esto?
Para
responder estas preguntas veamos en conjunto estas 3 leyes del año 1904 y
discutamos la relación de imbricación (o de “un uno en otro”) que hay entre
ellas:
1° La
representación de una relación presupone la representación de su fundación.
2° La representación intuitiva de una relación
presupone la representación intuitiva de su fundación.
3° La percepción
de una relación presupone la percepción de su fundación.
Si ahora
pensamos en el método fenomenológico que hemos considerado hasta aquí: (a) por
una parte, en la suspensión de toda tesis metafísica y del tiempo objetivo
indicados en el parágrafo 1, y (b) por otra, en el escudriño del dato
fenomenológico –los caracteres de aprehensión que constituyen la vivencia- y su
consecuente análisis para la consideración eidética de la vivencia posible –también
expuestos en los dos primeros parágrafos-, habremos de preguntarnos: ¿Qué es lo
que nos alumbran estas tres leyes? ¿Qué tipo de actos deben estar en ejecución
para la investigación fenomenológica? Y ¿qué tipo de modificación o cualidad
especial ha de tener ese acto?
Para responder a estas preguntas
hemos de considerar la posición epistemológica de la fenomenología en todo su
rigor, cosa de la que hemos hablado ya en las clases anteriores. Por tanto,
tenemos varios elementos a nuestra disposición para discutir estos asuntos y
evaluar en qué medida ellos aportan claridad para nosotros.
Como pista
tan sólo diré en este lugar que: para Husserl una relación, como es el caso de las
que se observan en los cambios propios de una sucesión, necesita ser presentada
genuinamente.[3] Sólo así podemos tener su fundamento, esto es, el suelo que
le da origen y legitimidad. Lo que le interesa a la fenomenología es abrir el
campo de investigación de la intuición que es concordante a la vivencia en
tanto Logos.
5.
La
percepción de una sucesión presupone la sucesión de la percepción
a)
Ordenamiento
de las leyes recién indicadas en virtud de la ley: La percepción de la duración
presupone ella misma duración de la percepción
La segunda ley indicada en el parágrafo 7, a saber: 2° La percepción de la duración presupone ella
misma duración de la percepción, se funda en la serie de tres leyes que
hemos mencionado aquí. Pero ahora ordenémoslas inversamente:
La ley:
La percepción de la
duración presupone ella misma
duración de la percepción,
Se funda en la ley:
La percepción de una
relación presupone la
percepción de su fundación,
La cual se funda en la ley:
La representación intuitiva
de una relación presupone la
representación intuitiva de su fundación,
La cual a su vez se funda en la ley:
La representación de
una relación presupone la
representación de su fundación.
b)
El
papel que juegan los dos conceptos de intuición
Todas estas leyes, por lo tanto, se fundan en un concepto
ampliado de representación, esto es como unidad de sentido que es vivida, el
cual comprende los dos conceptos de intuición: el concepto estrecho y ampliado.
Así tenemos
que, en tanto que la vivencia presenta ella misma momentos auténticos e
inauténticos desde el punto de vista de la donación de los contenidos
primarios, ambos conceptos de intuición han de ser considerados. De este modo,
son observables tres momentos formales fundamentales para los que la intuición
fenomenológica ha de estar atenta:
(i)
La actual y efectiva presentación del contenido
inmanente como dado él mismo en el “ahora” (que correspondería a la intuición
en sentido estrecho).
(ii)
Y, simultáneamente, los momentos
no-presentativos pero actuantes y orientadores de la vivencia. Entre estos
tenemos, por un lado, el momento del continuo de las figuras de lo recién sido,
y, por otro, el momento de las figuras que se proyectan como expectativa,
motivando las síntesis de cumplimiento (que correspondería a la intuición en
sentido ampliado).
c)
Ordenamiento
de la primera serie de leyes indicadas en el parágrafo 7
Entonces, si la ley: La
percepción de la duración presupone
ella misma duración de la percepción, reposa finalmente en la ley: La representación de una relación presupone la representación de
su fundación, entonces, hagamos el ejercicio de ordenar las otras leyes del
parágrafo 7.
Si la
vivencia, como un complejo de múltiples momentos presentantes y no
presentantes, revela su fundamento mediante la concordante intuición de ella
misma, entonces la especial vivencia de la percepción de la duración va a
encontrar su fundamento en el complejo de actos de aprehensión que la
desoculten como vivencia constituida. Y ese complejo de actos no es otro que él
mismo pero en el modo de su develamiento. De allí que con la ley: La representación de una relación presupone la representación de
su fundación, se miente el sentido con el que se encuentra el fundamento de
la vivencia.
Por lo tanto, ¿qué hay con la
proposición de La percepción de la
duración presupone ella misma
duración de la percepción? Se señala que se está en vistas al factum de la duración, el ejercicio se
centra en descubrir el carácter de acto de la percepción que en la actitud
natural ya aprehende temporalmente ese objeto que dura. Así, el primer nivel de
la cuestión es que yo ya percibo la duración. Mi vivencia ya aprehende el
objeto que cambia, que deviene, que sucede. Yo estoy en la estación de tren y
vivo su llegada y su partida a la hora, así como también yo vivo la melodía.
Entonces es claro hasta aquí que “percibo la duración”. Pero lo que se señala
es que si percibo la duración, entonces mi acto de percibir también dura. Entonces,
si suceso objetivo (la partida del tren) y acto perceptivo, devienen de la
mano, la representación de la sucesión que puedo adscribir al evento (la
partida del tren) es concordante con la representación de la sucesión propia
del complejo de actos que la constituyen, fundándola. Así se entiende de suyo
que: la ley La percepción de la duración presupone ella misma duración de
la percepción reposa finalmente en la ley La representación de una relación presupone
la representación de su fundación, e indica la validez de la 3° ley, a
saber, La percepción de cualquier figura
temporal tiene ella misma su figura temporal.
Pero aúna con ello, la percepción
en la línea de las serie de tres leyes asume de suyo ciertas propiedades
fundamentales que la fenomenología va a apreciar por su autenticidad,
considerándola como modelo de evidencia. Así teníamos los estadios de
percepción, constituida por representaciones auténticas e inauténticas, luego
la ley sobre las representaciones auténticas, y luego la ley sobre la
representación en general. Y es aquí donde para mí entra la cuarta de las leyes
del parágrafo 7:
4° La percepción conserva en todos sus integrantes fenomenológicos su
temporalidad fenomenológica, que pertenece a su esencia inabrogable.
Habremos de
pensar ahora por qué es tan importante la elección de la escucha de la melodía
para un análisis intencional sobre la temporalidad. Sí, justamente, por esta
cuarta ley. La percepción de la melodía no sólo es un ejemplo de una vivencia
que atiende a un objeto que dura, sino que en cuanto percepción ella misma
trasluce la compleja estructura de representaciones, auténticas e inauténticas,
que están a la base de la vivencia temporal, y finalmente de la temporalidad
inmanente. De manera que nuestra lectura de las Lecciones de 1905 ha de ser
perspicaz, y debe tratar de sondear en primer lugar: ¿por qué la percepción de
la melodía es ella misma el terreno preciso para la intuición fenomenológica?
6.
El
crucial rol de la percepción para la donación de las funciones de la
temporalidad inmanente
En este contexto, Husserl considera que la percepción
conjunta de aquellos actos que están en juego en la percepción de una sucesión
es la que devela la estructura temporal de dicha percepción de sucesión,
haciendo que aparezca como dada en el mismo “ahora”.[4]
Aquí el
planteamiento de Husserl es: qué tipo de relación ha de tener la vivencia de
una sucesión y la percepción de la simultaneidad de los actos que están en
juego en la percepción de la sucesión, considerando, al mismo tiempo, que la
percepción de la simultaneidad es causante de la donación en el mismo ahora. Es
importante saber que para Husserl la percepción significa:
Aprehensión de algo como presente = la
aprehensión de algo como dado en tanto ahora.[5]
De manera que, si la percepción
es ella misma definida como complejo de actos que aprehenden el objeto como
presente él mismo, dado él mismo ahora, esa otra percepción que percibe dichos
actos perceptivos, en tanto dados ellos mismos a la intuición fenomenológica,
habría de ser simultánea.[6]
De manera que el asunto de la simultaneidad en Husserl claramente pasa por otro
lado. Es decir, pasa por la posibilidad fenomenológica misma.
Ahora
bien, es todavía apropiado preguntar: ¿Cómo podemos tener evidencia de la
representación de la relación de una sucesión si su fundación es también y
todavía una sucesión? La respuesta a esta pregunta la encontramos en el texto
de 1904:
(…) cualquier estado o condición
que intuye tiempo es posible sólo como extendida, y que la intuición de un
punto de tiempo es posible sólo en un nexus.
Yo veo con evidencia que la conciencia de un tiempo mismo <requiere>
tiempo; la conciencia de una duración, duración; y la conciencia de una
sucesión, sucesión.[7]
Así, tenemos que la estructura
a priori de cualquier vivencia encuentra su fundación en la vivencia. El
traer a la concordante intuición el apropiado complejo de relaciones que están
en juego en la vivencia no puede venir de otra parte que de la vivencia misma.
La invitación fenomenológica es justamente penetrar en la estructura a priori
de la vivencia actual para recuperar con evidencia su formación. Esta
estructura a priori es la forma de una unidad de sucesión. Nosotros podemos
aprehender esta forma mediante la percepción de las relaciones de las unidades
de sucesión percibidas. Esta percepción es una percepción de las unidades
coexistentes que están relacionadas mediante una:
¡Hasta la próxima!
Con cariño,
Verónica Arís
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