COMENTARIO A PARÁGRAFO 2 (tercera parte)

 
De la distinción entre el origen fenomenológico y el origen psicológico del tiempo: el cruce de la tesis metafísica
(Tercera parte)
 
Verónica Arís
 
A partir del primer parágrafo, en lo relativo la suspensión de las tesis metafísicas en torno al “tiempo”, ya sabemos que debemos desconectar el tiempo objetivo para que podamos recuperar el dato absoluto del tiempo. ¿Cuál es el dato absoluto del tiempo? Las aprehensiones de tiempo.
 
            Pero yo he agregado en algunos comentarios que el rigor metodológico es radical para la donación fenomenológica debido a su densidad ontológica. Cierto es que la donación no tiene que ver con nada místico, ni raro en términos existenciales. Aparece simplemente cuando nos disponemos en una actitud que permite dejar que se muestre nuestra vivencia tal y como es. Esa actitud se consigue tras suspender todo interés metafísico o tesis metafísica.
 
Sin embargo, esto lo he señalado no sólo para remarcar la posibilidad de la donación, sino también en vistas a la posibilidad de la permanencia en la reflexión fenomenológica que es necesaria para también hacer frente a la tendencia metafísica para con las descripciones fenomenológicas conseguidas. Sería un despropósito convertir la descripción fenomenológica desprejuiciada en una plataforma para una teoría de la mente que prejuzga lo que vivimos. De manera que, tanto para seguir avanzando en nuevas descripciones como para llenar de sentido lo que leemos en Husserl y por tanto autentificar las indicaciones conceptuales que de otro modo se mantendrían vacías en una hueca formalidad, la suspensión de las tesis metafísicas ha de mantenerse. Digamos que: no hay fenomenología sin este método. La fenomenología es este método. Si no hay método no hay fenomenología, sino tan sólo teoría en el sentido moderno del término.
 
            Entonces uno podría preguntarse: ¿qué estatuto tienen las descripciones husserlianas? ¿Cuál es el sentido de una fenomenología si a final de cuentas no puedo afirmar asertóricamente esto o aquello sobre la conciencia? Para dar respuesta a estas preguntas hay que considerar varios aspectos.
 
En primer lugar, para Husserl la fenomenología vale como una descripción provisoria, como una exploración, como un boceto. Y ello se debe tanto a la mantención de la actitud fenomenológica, como también a que mutatis mutandi las descripciones también hacen su efecto en la totalidad considerada. De manera que la fenomenología es más bien un camino de ida, y no un catálogo de estructuras de la conciencia, como si fuera un baúl de dimensiones fijas conocidas.
 
Ahora bien, aunque a simple vista parezca contradictorio, las leyes que son afirmadas por la fenomenología buscan serlo de la manera más segura y firme posible, de manera que sí se pueda establecer un conocimiento cierto de carácter a priori universal.
 
Esto puede ser difícil de aceptar epistemológicamente. ¿Cómo puede ser que un conocimiento universal que aspira a concretar un conocimiento apodíctico sea él mismo la descripción de una exploración y nada más que eso? ¿Acaso aquí no hay al menos una contradicción? Este “misterio” o encrucijada, que aparenta ser no sólo una contradicción sino también contrariedad, se debe justamente a la profundidad de la desconexión de las tesis metafísicas. Cierto es que lo que la fenomenología logra como conocimiento puede ser irrebatible, pero la fuerza de ese conocimiento no está en la mera forma del mismo, sino en la donación de ella. He ahí el asunto. La cuestión está en que se manifieste. Por lo general, lo que comúnmente se olvida cuando se estudia a este autor es la manifestación-donación. La disposición teórica del lector muchas veces devora las estructuras proyectándolas a un mero trabajo conceptual, perdiendo de vista el sentido profundamente filosófico de la fenomenología, esto es, su sentido vital. La fenomenología exige una modificación de la experiencia, modificación que ya iremos observando con detalle.
 
 
DEMARCACIÓN GENERAL DEL DESCUBRIMIENTO DE LEYES A PRIORI EN FENOMENOLOGÍA
 
Ahora bien, en el parágrafo 2 encontramos el siguiente pasaje:
 
“Al dominio de la fenomenología pertenece precisamente esta descripción: la de que los actos en cuestión mientan este o aquel rasgo “objetivo”, y, más exactamente, la mostración de las verdades aprióricas que pertenecen a los distintos momentos constitutivos de la objetividad.”
 
            ¿En qué sentido está aquí Husserl usando el término “verdades aprióricas”? ¿Acaso se refiere a alguna verdad inamovible que se mantiene estante y presente de un modo universal? Leamos un poco más:
 
“Nosotros buscamos hacer claridad sobre el a priori del tiempo explorando la conciencia del tiempo, sacando a la luz su constitución esencial y poniendo de manifiesto los contenidos de aprehensión y los caracteres de acto específicos, en su caso, del tiempo, a los que pertenecen por esencia las leyes aprióricas del tiempo.”
 
 
a)      Observación respecto de las leyes a priori de la fenomenología.
 
En términos generales, para la fenomenología las verdades aprióricas no son otras que las descripciones constitutivas mismas, cuya universalidad permite establecerlas como leyes prescriptivas de la vivencia posible, y cuya imposibilidad es inconcebible. ¿Qué significa esto de “cuya imposibilidad es inconcebible”?
 
Hagamos un mini-recuento. Habíamos dicho lo importante que era el rigor descriptivo en la exploración fenomenológica, y que en ella la acción de reconocer hacía imprescindible que suspendiéramos toda tesis de certeza. Y habíamos dicho también que tal desconexión permitiría la donación de la vivencia. Pero no hemos dicho aún cómo es que esta vivencia se va a mostrar en tanto que vivencia posible y no solamente como esta vivencia particular que vivo yo ahora.
 
            Tanto para definir la vivencia posible como para confirmar la credibilidad de las leyes que estaríamos reconociendo y en el orden en el que las estamos reconociendo, debemos añadir otra parte del método fenomenológico, que ciertamente no está desarrollada aquí en las Lecciones de 1905, sino más adelante, como por ejemplo en Lógica formal y Lógica trascendental (1929). Esa parte se centra en lo que hay que ver para hacer la descripción, en otras palabras, qué es lo que debo tener a la vista, qué es lo que busco cuando me sumerjo a mi propia vida de conciencia. Respecto de este “qué es lo que ha de estar a la vista” les voy a indicar aquí lo que para mí son los aspectos fundamentales de esa otra parte del método y con la que las subsecuentes reducciones fenomenológicas encuentran su razón de ser:
 
(i)                 Debemos centrarnos en la vivencia en tanto vivencia, y quizás comenzar no con asuntos relativos a mi yo personal, sino a mi yo trascendental, como un polo de irradiación desde el que me oriento, pero que como forma sirve para todo yo posible, y no solo para mí con mi historia personal. Puedo siempre ser mi yo personal, pero lo que entra en consideración en primera instancia son las estructuras más básicas, más generales. Desde allí puedo eventualmente ir mirando cómo me descubro a mí misma como yo personal instituido como habitualidad afectada y afectante.
 
(ii)               Centrados en la vivencia y desde este yo trascendental hemos de considerar el sistema de evidencia. Al principio esto no se entiende muy bien en general en fenomenología, por eso aquí lo remarco: el sistema de evidencia no es una maquinita con la que compruebo si mi juicio acerca de la cosa tiene validez o no, como si fuera un tester de conocimiento empírico. El sistema de evidencia es el sistema con el cual se nos muestra la vivencia. Hemos hablado de que Husserl decide sumergirse en la experiencia auténtica, ¿cierto? Bueno, esa autenticidad -por ejemplo, con la que se me muestra la percepción, la cual me dona la cosa en persona aquí y ahora- va a mostrar una doble estructura sistémica: una relativa al objeto, como el sistema de donación objetiva, y otra relativa al sujeto, como el sistema de donación de los actos correspondientes a la donación objetiva y su estructura (y si se quiere por ahora: caracteres de aprehensión). Y ambos sistemas están relacionados por el que se conoce con el nombre de a priori de la correlación. Como se supondrá este a priori de la correlación progresa en las descripciones de Husserl el cual comienza con la advertencia de la correlatividad que parece tener lo que vivo objetivamente y los caracteres de aprehensión que en este libro se acuña como dato absoluto del tiempo dato fenomenológico del tiempo.
 
(iii)             Y ya vislumbrando esa correlatividad, tenemos entonces lo que se denomina metodológicamente como variación imaginaria, cuyo ejercicio extrema las posibilidades formales de consideración, demarcando el campo de posibilidad de la estructura que estamos reconociendo.
 
(iv)             Entonces, y sólo entonces (luego de (i), (ii), y (iii)), tenemos algo así como una ley a priori sobre un asunto, en este caso, del tiempo, en sentido fenomenológico.
 
 
 
b)      Las leyes aprióricas del tiempo como pertenecientes a las leyes constitutivas fenomenológicas
 
Pero en el pasaje citado Husserl se está refiriendo a otro tipo de leyes a priori. Volvamos a leerlo:
 
“Nosotros buscamos hacer claridad sobre el a priori del tiempo explorando la conciencia del tiempo, sacando a la luz su constitución esencial y poniendo de manifiesto los contenidos de aprehensión y los caracteres de acto específicos, en su caso, del tiempo, a los que pertenecen por esencia las leyes aprióricas del tiempo.”
 
            Uno podría indicar aquí que se trata de las tradicionales leyes a priori que si pretenden sostener metafísicamente la existencia de algo. Y de acuerdo a esto Husserl ejemplifica las leyes a priori del tiempo que podrían encontrar su fundamento en la investigación fenomenológica, a saber:
 
-          El orden temporal fijo es una serie bidimensional infinita.
-          Que dos tiempos diferentes nunca pueden ser simultáneos.
-          Que su relación es no simétrica.
-          Que en el tiempo rige la transitividad.
-          Que todo tiempo tiene un tiempo anterior y otro posterior.
 
No obstante, ¿es menester de la fenomenología dar garantía a estas leyes? Y si la fenomenología al liberarse de los prejuicios avanzase en otro nivel ¿podría establecer la extensión del campo de validez de estas leyes? ¿Qué piensa usted?
 
¡Hasta la próxima!
 
Con cariño,
 
Verónica Arís
 


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