COMENTARIO A PARAGRAFO 2 (primera parte)

 
De la distinción entre el origen fenomenológico y el origen psicológico del tiempo: el cruce de la tesis metafísica
(Primera parte)
 
Verónica Arís
 
 
Husserl comienza el segundo parágrafo señalando:

“Con estas reflexiones entendemos también la diferencia entre la pregunta fenomenológica –o pregunta de teoría del conocimiento- por el origen de todos los conceptos constitutivos de la experiencia, y entre ellos el concepto de tiempo, y la pregunta psicológica por su origen” (Trad., p.30).

 
            Lo que aquí Husserl demarca casi al pasar es un importantísimo punto ya acuñado en Investigaciones Lógicas, a saber, el carácter constrictivo de la legitimidad de campo de la fenomenología al modo de un-uno-en-otro epistemológico. La anterioridad legal de la fenomenología se observa en su contribución del fundamento a las restantes esferas del saber a partir del transversal campo de la filosofía trascendental. Es cierto que no es hasta 1913 con Ideas 1 cuando Husserl definitivamente establece su fenomenología como filosofía trascendental y que definida en este contexto dista radicalmente de la filosofía trascendental kantiana. Sin embargo, el progreso de la fenomenología desde su proto-inicio con Investigaciones Lógicas y su inicio más visible con estas Lecciones de 1905, muestran el carácter de ser de la pregunta que asume la fenomenología, y las exigencias que toma a través de ella como su desafío epistemológico. Vistas así las cosas, se ha de saber que la pregunta fenomenológica, entendida como teoría del conocimiento en el más riguroso sentido, es la pregunta por la posibilidad de la experiencia en virtud a la esencia de la experiencia. Dice Husserl en el parágrafo 2:

“La pregunta de teoría del conocimiento por la posibilidad de la experiencia es la pregunta por la esencia de la experiencia,” (Trad., p.30).

 
            ¿Qué significa aquí esencia de la experiencia? Atender en este lugar a esta cuestión va a ayudarnos inmediatamente a comprender la radical diferencia que hay entre el análisis trascendental kantiano de los conceptos del entendimiento e intuiciones puras y el análisis intencional de la vida de conciencia en vistas a la esencia de la experiencia que persigue Husserl. Lo que sean las condiciones de posibilidad de la experiencia en general van a ser suficientemente diferentes en uno y otro autor. Pueden haber, claro está, varios puntos que pueden establecerse como paralelo, sobre todo porque lo que se busca es ese estadio anterior fundante de la experiencia posible. Sin embargo, la vida misma del pensamiento de cada uno dista suficientemente, y tanto que hacer el paralelo sólo ralentizaría la posibilidad de acceder de manera auténtica a cualquiera de ellos. En otro lugar indiqué una lista que serviría de motivación para ese paralelo, que eventualmente un día haré de manera más desarrollada, nada más con fines explicativos para estas clases de grupos de estudio (http://lecturasfenomenologicas.blogspot.be/search/label/TRANSCENDENTALITY%3A%20KANT%20AND%20HUSSERL). Aquí sólo transcribiré en castellano algunos puntos de esa lista, nada más para que tengamos una idea provisoria.

 
 
La cuestión del campo trascendental: distinción entre Kant y Husserl
 
i)                    En vistas al fundamento de la experiencia posible, en ambos podemos encontrar la tarea de establecer la diferencia entre lo que corresponde a una cuestión de hecho (quid factis) y una cuestión de derecho (quid juris). Ahora bien, lo que signifique quid juris en cada caso va a ser diferente. Como vemos aquí en Husserl, la pregunta por las condiciones de posibilidad de la experiencia es una pregunta que atañe a la esencia misma de la experiencia posible. Tal interés eidético no está, por cierto, en Kant.
 
ii)                  En vistas a esas condiciones de posibilidad la filosofía trascendental kantiana reconoce como estructura de la vida de conciencia las intuiciones, conceptos e ideas que “han de estar reglando” la experiencia en los diversos niveles, y justamente en este “han de estar reglando” su metodología prescriptiva se establece de un modo presuntivo, es decir, analizando la experiencia, abstrayendo desde ella las reglas o leyes empíricas que de la experiencia se pueden tomar bajo la forma de un “como si.” De allí que la filosofía kantiana no pueda sino avalar las teorías científicas que en su momento ya habían demostrado su garantía. La filosofía kantiana no está abierta a modos posibles de descripción matemática, ni física. La puridad de las leyes que defiende se restringen en una forma posible, porque su análisis no está abierto a las multiplicidades descriptivas posibles, ni de relaciones deductivas posibles. De allí que el campo trascendental de Husserl es, a diferencia del kantiano, eidético. Lo que Husserl tiene en consideración es la legalidad misma desde sí en la recuperación contemporánea de lo que tradicionalmente se llamó mathesis universalis. De manera que, en este punto tenemos que la filosofía trascendental kantiana se limita a la forma del conocimiento posible, o a un campo formal de la experiencia posible, mientras que la filosofía trascendental husserliana asume un campo eidético.
 
iii)                A este punto se suma además el hecho de que el acceso a las formas de la experiencia posible en Kant, en tanto presuntivas, es mediado. Mientras que la fenomenología husserliana toma como desafío volver a las cosas mismas a través de un giro noético desde 1901. El giro noético corresponde al traer a donación la constitución de la experiencia de sentido en 1901, y sucesivamente la experiencia posible.
 
iv)                De lo anterior se desprende la diferencia de lo que se entiende y se practica como intuición en uno y otro caso. En la filosofía trascendental kantiana tenemos estructurado como un campo de legitimidad la estética trascendental, mientras que en la fenomenología husserliana la intuición es ampliada a todo campo de la experiencia posible, incorporando en su estética trascendental no sólo el conocimiento empírico, sino también el categorial y eidético en general, e incluyendo también la posibilidad de la fenomenología misma.
 
v)                  Por otra parte, del aspecto formal del análisis y las deducciones kantianas tenemos a su vez el tipo de conceptos a priori que en su filosofía se establecen bajo el distingo entre sintéticos y analíticos. Mientras que en la fenomenología husserliana no encontramos tal dogmatismo. Hay lo que se denomina a priori de la correlación, como una estructura bilateral del sistema de evidencia.
 
Voy a dejar las distinciones hasta aquí, ciertamente cada punto habría que definirlo con mayor precisión y profundidad, y ciertamente también hay muchísimos puntos de contraste. Pero sirvan estos al menos para ayudarnos a dibujar las diferencias más patentes entre ambos autores, y para entender por qué puede ser algo problemático hablar de filosofía trascendental en Husserl cuando se lo asocia de esta manera al kantismo. Es claro que el propio Paul Natorp juzga la obra Investigaciones Lógicas de Husserl como derivada del plan kantiano. Pero como hemos visto en estos puntos, la pregunta por las condiciones de posibilidad de la experiencia, si bien es la misma, la forma de abordarla es radicalmente diferente.
 
Lo importante en este punto es notar qué es lo que quiere decir aquí con filosofía constrictiva cuando hablamos de una filosofía trascendental. Cuando hablamos de filosofía constrictiva, estamos refiriéndonos a una filosofía que busca entender las bases lógicas o de legitimidad de toda experiencia posible y por tanto de todas aquellas experiencias particulares que dan motivación a un conocimiento posible. Y allí entra como un conocimiento posible la psicología.
 
 
El tradicional debate con la psicología en cuanto psicologismo
 
Pero, seguramente ustedes se estarán preguntando: Si la fenomenología se centra en un estudio sobre la conciencia ¿por qué la psicología sería como un apéndice de ella? ¿Acaso al menos no podría estar al mismo nivel estableciendo las leyes de la vida psíquica? ¿Por qué la fenomenología tendría que tener aires superiores o de mayor cobertura abarcadora de esferas del saber que la psicología?
 
 
            Si esta es su pregunta le aplaudo. Justamente este fue el escenario que fue mermando todo intento filosófico progresivamente en el siglo XIX, llegando a su punto más alto a finales de ese siglo, y a partir del cual Husserl mismo levanta nuevamente a la filosofía como madre de todas las ciencias mediante su fenomenología como ciencia primera. En tal escenario del siglo XIX la filosofía se fue durmiendo frente el avance imparable de las restantes ciencias, cayendo en los brazos de una psicología que buscaba su autonomía científica en virtud de la definición de su propio objeto y método. De manera que, si nos ponemos a mirar cómo fueron sucediendo las cosas, habremos de ver que el desdibujado panorama de la filosofía de finales del siglo XIX parece un extraño giro difícil de entender: ¿cómo la psicología que por siglos fue un área temática de la vida del alma para la filosofía, en esos tiempos se debatía entre la biología, la física y su autonomía conceptual, y convertía a la filosofía misma en un asunto de mera “creencia” dentro de ella?  Y no es menor el hecho que, a pesar de lo filosófico que fue el trabajo de Franz Brentano, haya sido uno de sus más importantes desafíos buscar el modo con el cual la psicología pudiese definirse a sí misma desde un punto de vista empírico y posteriormente desde un punto de vista analítico intencional. Si además tenemos que Brentano fue maestro tanto de Freud como de Husserl, y en cuanto a Freud es claro ver su progresivo alejamiento de la filosofía por más que continuó los principios metafísicos de la ciencia moderna.

Entonces, ¿qué pasa con esta inversión? ¿Qué lugar toma la filosofía entonces? ¿Acaso a la filosofía le corresponde sólo un mero ámbito de especulación ociosa de la psique? Husserl, y no en vistas a Brentano sino a otros psicólogos cientificistas que buscaban aunar todo conocimiento posible en las capacidades psíquicas y por tanto psicológicas, refutó tales argumentaciones clasificándolas como psicologistas, y estableciendo en contra de ellas tres argumentos principales en los prolegómenos de Investigaciones Lógicas (1901). La clave de la refutación en general es el carácter de ser del conocimiento deductivo y las autenticas leyes que lo rigen. ¿De qué modo puedo distinguir la validez del conocimiento de los innumerables conocimientos deductivos nuevos de finales del siglo XIX y principios del siglo XX si la fundación psicologista reposa en una perspectiva materialista? ¿Qué hay con la legalidad del conocimiento? ¿Cómo se puede transparentar la validez de un juicio o una fórmula matemática de nuevo orden? Recordemos que Husserl conoció muy de cerca los límites de la psicología cuando en Filosofía de la Aritmética intenta refundar el conocimiento en lo que corresponde a la génesis natural del conocimiento, limitando las posibilidades deductivas de las ciencias de ese entonces. Al reconocer su error cambia drásticamente ya para Investigaciones Lógicas, y se proponen una Teoría de las Teorías posibles incluyendo las nuevas teorías de las multiplicidades.


 
 
Primer prejuicio psicologista (§42):
 
“Los preceptos que regulan lo psíquico están fundados en la psicología como se comprende de suyo. Por lo tanto, es también evidente que las leyes normativas del conocimiento han de fundarse en la psicología del conocimiento” (Husserl,  Investigaciones Lógicas. Tomo I. Traducción José Gaos. España: Alianza Editorial, 2001, p. 139)
 
Refutación husserliana:
 
Los principios lógicos puros, si miramos a su contenido originario, sólo se refieren a lo ideal; los principios metodológicos, a lo real. Los primeros tienen su origen en axiomas inmediatamente intelectivos; los últimos en hechos empíricos y principalmente psicológicos. La promulgación de aquéllos sirve a intereses puramente teoréticos y sólo secundariamente a intereses prácticos; con éstos sucede a la inversa: si interés inmediato es práctico y sólo mediatamente –o sea, en cuanto que su fin es el fomento metódico del conocimiento científico- fomentan asimismo los intereses teoréticos (Trad., p. 142).
 
[…]. Si se nos concede ahora que las verdades fundadas puramente  en el contenido o sentido de los conceptos, que constituyen la idea de una ciencia como unidad objetiva, no pueden pertenecer a la esfera de ninguna ciencia particular; si se concede en especial que semejantes verdades, en cuanto verdades ideales, no pueden tener su lugar propio en las ciencias de la matter of fact –por ende tampoco en la psicología-, entonces nuestra causa está ganada. Entonces no se puede negar tampoco la existencia ideal de una ciencia propia, la lógica pura, que define, con absoluta independencia de todas las demás disciplinas científicas, los conceptos constitutivamente inherentes a la idea de una unidad sistemática o teorética, e investiga además los nexos teoréticos que se fundan puramente en dichos conceptos.  Esta ciencia tendrá además la singular peculiaridad de que ella misma estará sometida, en cuanto a su “forma”, al contenido de sus leyes; o, con otras palabras, de que los elementos y los nexos teoréticos de que se compone ella misma, como unidad sistemática de verdades, estarán regidos por las leyes que pertenecen a su contenido teorético (Trad., p. 143).
 
[…]. Pero toda ciencia puede considerarse desde otro punto de vista (después de haber visto el carácter no inesencial del punto de vista metodológico de la ciencia): desde el punto de vista de lo que enseña, de su contenido teorético. Lo que cada proposición enuncia es –en el caso ideal- una verdad. Pero ninguna verdad está asilada en la ciencia; toda verdad entra con otras verdades en asociaciones teoréticas, unidas por relaciones de fundamento a consecuencia. Este contenido objetivo de la ciencia es –en la medida en que la ciencia realiza su intención- independiente por completo de la subjetividad del investigador y en general de las peculiaridades de la naturaleza humana; es estrictamente una verdad objetiva.
 
Pues bien, la lógica pura se refiere a este lado ideal, o más concretamente, a su forma; es decir, no se refiere a lo que entra en la materia especial de las ciencias particulares, a lo peculiar de sus verdades y de sus formas de conexión, sino que se refiere a las verdades y a las asociaciones teoréticas de verdades en general. Por eso a sus leyes, que son de un carácter puramente ideal, debe ajustarse toda ciencia en su aspecto teorético objetivo (Trad., p. 144).
 
 
Segundo prejuicio psicologista (§44):
 
¿De qué se habla en la lógica? De las representaciones y los juicios, de los raciocinios y las demostraciones, de la verdad y la probabilidad, de la necesidad y la posibilidad, del fundamento y la consecuencia, y de otros conceptos próximos y afines a éstos. Pero ¿cabe pensar bajo estos títulos otra cosa que fenómenos y productos psíquicos? (Trad., p. 147)
 
 
Refutación husserliana:
 
Pero sea de esto lo que quiera, el argumento, que era justo para la lógica, habrá de ser explicado también a la aritmética. Ésta formula leyes  de los números y de sus relaciones y combinaciones. Pero los números nacen del coleccionar y del contar, que son actividades psíquicas.
 
[…]. ¿Cómo explicar esto? Solo hay una respuesta. La psicología trata naturalmente del contar y del operar con los números, en cuanto hechos, en cuanto actos psíquicos, que transcurren en el tiempo. La psicología es, en efecto, la ciencia empírica de los hechos psíquicos en general. La aritmética es algo muy distinto. Su esfera de investigación es bien conocida; está definida íntegramente y sin posibilidad de ampliación, por la serie de especies ideales, bien familiares para nosotros, 1, 2, 3,… En esta esfera no se habla para nada de hechos individuales, ni de la localización en el tiempo. Los números, las sumas, los productos de los números y demás cosas semejantes no son actos de contar, sumar, multiplicar, etc., que se verifican accidentalmente aquí y allí. […].  Si nos representamos con claridad lo que es propiamente el número cinco; si producimos una representación adecuada del cinco, verificaremos en primer término un acto estructurado de representación colectiva de cinco objetos cualesquiera. En él se da intuitivamente el conjunto en cierta forma estructural, y por ende un caso individual de la indicada especie aritmética. Mirando a este caso individual intuitivo, llevamos a cabo una “abstracción”, esto es, no sólo destacamos el elemento dependiente, la forma de colección, en lo intuitivo, como tal, sino que aprehendemos en él la idea: el número cinco como especie de la forma surge en la conciencia pensante. Lo mentado ahora no es este caso individual, no es lo intuido como un todo, ni la forma inherente a él, pero no separable por sí sola; lo mentado es la especie ideal de la forma, que es, en el sentido de la aritmética, absolutamente una, cualesquiera que sean los actos en que se individualice en conjuntos constituidos intuitivamente, y que por ende no tiene participación alguna en la contingencia de los actos, con su temporalidad y caducidad.
 
[…]. Las leyes de la arithmetica universalis –de la nomología aritmética, como también podríamos decir- son las leyes que se fundan puramente en la esencia ideal del género número (Trad., pp. 149-150).
 
[…].
 
Lo que hemos expuesto acerca de la aritmética pura es totalmente aplicable a la lógica pura.  También tratándose de ésta concedemos como manifiesto el hecho de que los conceptos lógicos tienen un origen psicológico; pero también aquí negamos la consecuencia psicologista, que se funda sobre este hecho. Dada la extensión que hemos concedido a la lógica, en el sentido de arte del conocimiento científico, tampoco dudamos, naturalmente, de que trate en amplia medida de las vivencias psíquicas. […]. Ya hemos reconocido, en efecto, que las leyes lógicas puras, como, por ejemplo, las primitivas “leyes del pensamiento” o las fórmulas silogísticas, pierden completamente su sentido esencial cuando se intenta interpretarlas como psicológicas. Es claro pues, de antemano, que los conceptos de que se componen estas leyes y otras semejantes no pueden tener una extensión empírica. Con otras palabras: no pueden tener el carácter de meros conceptos universales, cuya extensión llenen individualidades reales, sino que son necesariamente auténticos conceptos generales, cuya extensión se compone exclusivamente de individualidades ideales, de auténticas especies (Trad., p. 151).
 
 
Tercer prejuicio psicologista (§49):
 
Toda verdad reside en el juicio. Pero sólo reconocemos un juicio como verdadero en el caso de su evidencia. Esta palabra designa –así se dice- un carácter psíquico peculiar y bien conocido por la experiencia interna, un sentimiento sui generis que garantiza la verdad del juicio a que va unido. Ahora bien, si la lógica es el arte que pretende ayudarnos a conocer la verdad, las leyes lógicas son –de suyo, se comprende- proposiciones de la psicología. Son proposiciones que nos declaran las condiciones psicológicas de que depende la existencia o la ausencia de ese “sentimiento de evidencia” (Trad., p. 156).
 
 
Refutación husserliana:
 
§50  Transformación equivalente de los principios lógicos en principios sobre las condiciones ideales de la evidencia del juicio. Los principios resultantes no son psicológicos.
 
[Respecto de la relación entre los principios lógicos puros y el dato psicológico de la evidencia] Negamos que los principios lógicos puros enuncien lo más mínimo sobre la evidencia y sus condiciones. Creemos poder mostrar que sólo consiguen alcanzar esa relación con las vivencias de la evidencia, por vía de aplicación o adaptación; de igual modo que toda ley “fundada puramente en conceptos” puede transportarse a la esfera (representada en general) de los casos particulares empíricos de esos conceptos. Pero los principios de la evidencia, que así brotan, conservan después lo mismo que antes su carácter a priori; y las condiciones de la evidencia que ellos enuncian son todo menos condiciones psicológicas o reales. Los principios conceptuales puros se transforman en este caso, como en todos los análogos, en enunciados sobre incompatibilidades (o posibilidades) ideales.
 
Una sencilla consideración pondrá esto en claro. De toda ley lógica pura pueden extraerse, mediante una transformación posible a priori (evidente), ciertos principios de la evidencia o, si se quiere, ciertas condiciones de la evidencia. El principio combinado de contradicción y de tercero excluso es con seguridad equivalente a este principio: la evidencia puede aparecer en uno, pero sólo en uno de dos juicios contradictorios. El modus Barbara (AAA: que corresponde al razonamiento en el que los tres momentos del silogismo son proposiciones universales afirmativas) es, sin duda alguna equivalente a este principio: la evidencia de la verdad necesaria de una proposición de la forma “todos los A son C” (o expresado de un modo más exacto: su verdad como una verdad que resulta necesaria) puede aparecer en un acto de raciocinio, cuyas premisas tienen las formas “todos los A son B” y “todos los B son C”. Y análogamente en toda ley lógica pura. Lo cual es perfectamente comprensible, pues evidentemente existe una equivalencia general entre las proposiciones: “A es verdad”, y: “es posible que alguien juzgue con evidencia que A es”. Los principios, a cuyo sentido es inherente enunciar las leyes de lo que está implícito en el concepto de la verdad, y que la verdad de las proposiciones de ciertas formas proposicionales condiciona la verdad de las proposiciones de las formas proposicionales correlativas, admiten naturalmente transformaciones equivalentes en las cuales la posible aparición de la evidencia queda puesta en relación con las formas proposicionales de los juicios.
 
[…]
 
Pero aunque abandonemos las formas originarias de los principios lógicos puros y los transformemos en los equivalentes principios de la evidencia, no resulta de ello nada que la psicología pueda pretender como su propiedad. La psicología es una ciencia empírica, la ciencia de los hechos psíquicos. La posibilidad psicológica es, por lo tanto, un caso de la posibilidad real. Pero aquellas posibilidades de la evidencia son ideales. Lo que es imposible psicológicamente puede muy bien ser, hablando idealmente.  La solución del “problema de los tres cuerpos” generalizado –digamos el problema de los n cuerpos- puede sobrepasar las facultades del conocimiento humano. Pero el problema tiene una solución y por ende es posible una evidencia referente a ella. Hay números decádicos con trillones de cifras y hay verdades referentes a ellos. Pero nadie puede representarse realmente tales números, ni llevar a cabo realmente las adiciones, multiplicaciones, etc., referente a ellos. La evidencia es en este caso psicológicamente imposible y, sin embargo, hablando idealmente, es con toda certeza una vivencia psíquica posible.
 
La transformación del concepto de verdad en la posibilidad del juicio evidente, tiene analogía con la relación entre los conceptos de ser individual y posibilidad de la percepción. La equivalencia de estos conceptos es indiscutible; pero sólo con tal de que se entienda por percepción la percepción adecuada. […]. Cuando de la ley que dice que “de dos proposiciones contradictorias una es verdadera y otra falsa” derivamos la verdad según la cual “en un par de juicios contradictorios posibles uno y sólo uno puede tener el carácter de la evidencia” –derivación evidentemente justa, si definimos la evidencia como la vivencia en la cual un sujeto que juzga se percata de la rectitud de su juicio, esto es, de su conformidad con la verdad-, la nueva proposición expresa una verdad sobre las compatibilidades o incompatibilidades de ciertas vivencias psíquicas. […]. Pertenece a la psicología, como ciencia natural de las vivencias psíquicas, el investigar las condiciones naturales de estas vivencias. Su esfera abarca también, pues, las condiciones reales empíricas de las operaciones matemáticas y lógicas. Pero las condiciones y las leyes ideales de éstas forman un reino por sí. (Los conceptos ideales) son objetos ideales, que aprehendemos ideatoriamente en los correlatos de los actos de contar, de juzgar con evidencia, etc.
 
Así, pues, con respecto de la evidencia, la mera misión de la psicología es descubrir las condiciones naturales de las vivencias comprendidas bajo este título, o sea, investigar las conexiones reales, en que la evidencia nace y desaparece según el testimonio de nuestra experiencia. […] Per la evidencia del juicio no está sometida meramente a estas condiciones psicológicas, que podemos llamar también externas y empíricas (puesto que no se fundan puramente en la forma y la materia específicas del juicio, sino en la coordinación empírica de éste con el resto de la vida psíquica); la evidencia del juicio está sometida también a condiciones ideales. Toda verdad es una unidad ideal frente a una muchedumbre infinita e ilimitada de posibles enunciados justos, de la misma forma y materia (Trad., pp. 157-160).
 
 
¡Hasta la próxima!
 
Con cariño,
 
Verónica Arís


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