COMENTARIO A PARAGRAFO 2 (primera parte)
De la distinción entre el origen fenomenológico y el origen psicológico
del tiempo: el cruce de la tesis metafísica
(Primera parte)
Verónica Arís
“Con estas reflexiones entendemos
también la diferencia entre la pregunta fenomenológica –o pregunta de teoría
del conocimiento- por el origen de todos los conceptos constitutivos de la
experiencia, y entre ellos el concepto de tiempo, y la pregunta psicológica por
su origen” (Trad., p.30).
Lo que aquí
Husserl demarca casi al pasar es un importantísimo punto ya acuñado en Investigaciones Lógicas, a saber, el
carácter constrictivo de la legitimidad de campo de la fenomenología al modo de
un-uno-en-otro epistemológico. La anterioridad legal de la fenomenología se
observa en su contribución del fundamento a las restantes esferas del saber a
partir del transversal campo de la filosofía trascendental. Es cierto que no es
hasta 1913 con Ideas 1 cuando Husserl
definitivamente establece su fenomenología como filosofía trascendental y que
definida en este contexto dista radicalmente de la filosofía trascendental
kantiana. Sin embargo, el progreso de la fenomenología desde su proto-inicio
con Investigaciones Lógicas y su
inicio más visible con estas Lecciones
de 1905, muestran el carácter de ser de la pregunta que asume la
fenomenología, y las exigencias que toma a través de ella como su desafío
epistemológico. Vistas así las cosas, se ha de saber que la pregunta
fenomenológica, entendida como teoría del conocimiento en el más riguroso
sentido, es la pregunta por la posibilidad de la experiencia en virtud a la
esencia de la experiencia. Dice Husserl en el parágrafo 2:
“La pregunta de teoría del
conocimiento por la posibilidad de la experiencia es la pregunta por la esencia
de la experiencia,” (Trad., p.30).
¿Qué
significa aquí esencia de la experiencia? Atender en este lugar a esta cuestión
va a ayudarnos inmediatamente a comprender la radical diferencia que hay entre
el análisis trascendental kantiano de los conceptos del entendimiento e intuiciones
puras y el análisis intencional de la vida de conciencia en vistas a la esencia
de la experiencia que persigue Husserl. Lo que sean las condiciones de posibilidad
de la experiencia en general van a ser suficientemente diferentes en uno y otro
autor. Pueden haber, claro está, varios puntos que pueden establecerse como
paralelo, sobre todo porque lo que se busca es ese estadio anterior fundante de
la experiencia posible. Sin embargo, la vida misma del pensamiento de cada uno
dista suficientemente, y tanto que hacer el paralelo sólo ralentizaría la
posibilidad de acceder de manera auténtica a cualquiera de ellos. En otro lugar
indiqué una lista que serviría de motivación para ese paralelo, que
eventualmente un día haré de manera más desarrollada, nada más con fines
explicativos para estas clases de grupos de estudio (http://lecturasfenomenologicas.blogspot.be/search/label/TRANSCENDENTALITY%3A%20KANT%20AND%20HUSSERL). Aquí sólo transcribiré en castellano algunos puntos de esa lista, nada más para que tengamos una
idea provisoria.
La cuestión del campo
trascendental: distinción entre Kant y Husserl
i)
En vistas al fundamento de la experiencia
posible, en ambos podemos encontrar la tarea de establecer la diferencia entre
lo que corresponde a una cuestión de hecho (quid
factis) y una cuestión de derecho (quid
juris). Ahora bien, lo que signifique quid
juris en cada caso va a ser diferente. Como vemos aquí en Husserl, la
pregunta por las condiciones de posibilidad de la experiencia es una pregunta
que atañe a la esencia misma de la experiencia posible. Tal interés eidético no
está, por cierto, en Kant.
ii)
En vistas a esas condiciones de posibilidad la
filosofía trascendental kantiana reconoce como estructura de la vida de
conciencia las intuiciones, conceptos e ideas que “han de estar reglando” la
experiencia en los diversos niveles, y justamente en este “han de estar
reglando” su metodología prescriptiva se establece de un modo presuntivo, es
decir, analizando la experiencia, abstrayendo desde ella las reglas o leyes
empíricas que de la experiencia se pueden tomar bajo la forma de un “como si.”
De allí que la filosofía kantiana no pueda sino avalar las teorías científicas
que en su momento ya habían demostrado su garantía. La filosofía kantiana no
está abierta a modos posibles de descripción matemática, ni física. La puridad
de las leyes que defiende se restringen en una forma posible, porque su
análisis no está abierto a las multiplicidades descriptivas posibles, ni de
relaciones deductivas posibles. De allí que el campo trascendental de Husserl
es, a diferencia del kantiano, eidético. Lo que Husserl tiene en consideración es
la legalidad misma desde sí en la recuperación contemporánea de lo que
tradicionalmente se llamó mathesis
universalis. De manera que, en este punto tenemos que la filosofía
trascendental kantiana se limita a la forma del conocimiento posible, o a un
campo formal de la experiencia posible, mientras que la filosofía trascendental
husserliana asume un campo eidético.
iii)
A este punto se suma además el hecho de que el
acceso a las formas de la experiencia posible en Kant, en tanto presuntivas, es
mediado. Mientras que la fenomenología husserliana toma como desafío volver a
las cosas mismas a través de un giro noético desde 1901. El giro noético
corresponde al traer a donación la constitución de la experiencia de sentido en
1901, y sucesivamente la experiencia posible.
iv)
De lo anterior se desprende la diferencia de lo
que se entiende y se practica como intuición en uno y otro caso. En la
filosofía trascendental kantiana tenemos estructurado como un campo de legitimidad
la estética trascendental, mientras que en la fenomenología husserliana la
intuición es ampliada a todo campo de la experiencia posible, incorporando en
su estética trascendental no sólo el conocimiento empírico, sino también el
categorial y eidético en general, e incluyendo también la posibilidad de la
fenomenología misma.
v)
Por otra parte, del aspecto formal del análisis
y las deducciones kantianas tenemos a su vez el tipo de conceptos a priori que
en su filosofía se establecen bajo el distingo entre sintéticos y analíticos.
Mientras que en la fenomenología husserliana no encontramos tal dogmatismo. Hay
lo que se denomina a priori de la correlación, como una estructura bilateral del
sistema de evidencia.
Voy a dejar las distinciones hasta
aquí, ciertamente cada punto habría que definirlo con mayor precisión y
profundidad, y ciertamente también hay muchísimos puntos de contraste. Pero
sirvan estos al menos para ayudarnos a dibujar las diferencias más patentes
entre ambos autores, y para entender por qué puede ser algo problemático hablar
de filosofía trascendental en Husserl cuando se lo asocia de esta manera al
kantismo. Es claro que el propio Paul Natorp juzga la obra Investigaciones Lógicas de Husserl como derivada del plan kantiano.
Pero como hemos visto en estos puntos, la pregunta por las condiciones de
posibilidad de la experiencia, si bien es la misma, la forma de abordarla es
radicalmente diferente.
Lo importante en este punto es
notar qué es lo que quiere decir aquí con filosofía constrictiva cuando
hablamos de una filosofía trascendental. Cuando hablamos de filosofía
constrictiva, estamos refiriéndonos a una filosofía que busca entender las
bases lógicas o de legitimidad de toda experiencia posible y por tanto de todas
aquellas experiencias particulares que dan motivación a un conocimiento
posible. Y allí entra como un conocimiento posible la psicología.
El tradicional debate
con la psicología en cuanto psicologismo
Pero,
seguramente ustedes se estarán preguntando: Si la fenomenología se centra en un
estudio sobre la conciencia ¿por qué la psicología sería como un apéndice de
ella? ¿Acaso al menos no podría estar al mismo nivel estableciendo las leyes de
la vida psíquica? ¿Por qué la fenomenología tendría que tener aires superiores
o de mayor cobertura abarcadora de esferas del saber que la psicología?
Si esta es
su pregunta le aplaudo. Justamente este fue el escenario que fue mermando todo
intento filosófico progresivamente en el siglo XIX, llegando a su punto más
alto a finales de ese siglo, y a partir del cual Husserl mismo levanta
nuevamente a la filosofía como madre de todas las ciencias mediante su
fenomenología como ciencia primera.
En tal escenario del siglo XIX la filosofía se fue durmiendo frente el avance
imparable de las restantes ciencias, cayendo en los brazos de una psicología
que buscaba su autonomía científica en virtud de la definición de su propio
objeto y método. De manera que, si nos ponemos a mirar cómo fueron sucediendo
las cosas, habremos de ver que el desdibujado panorama de la filosofía de
finales del siglo XIX parece un extraño giro difícil de entender: ¿cómo la psicología
que por siglos fue un área temática de la vida del alma para la filosofía, en
esos tiempos se debatía entre la biología, la física y su autonomía conceptual,
y convertía a la filosofía misma en un asunto de mera “creencia” dentro de
ella? Y no es menor el hecho que, a
pesar de lo filosófico que fue el trabajo de Franz Brentano, haya sido uno de
sus más importantes desafíos buscar el modo con el cual la psicología pudiese
definirse a sí misma desde un punto de vista empírico y posteriormente desde un
punto de vista analítico intencional. Si además tenemos que Brentano fue
maestro tanto de Freud como de Husserl, y en cuanto a Freud es claro ver su
progresivo alejamiento de la filosofía por más que continuó los principios
metafísicos de la ciencia moderna.
Entonces, ¿qué pasa con esta
inversión? ¿Qué lugar toma la filosofía entonces? ¿Acaso a la filosofía le corresponde sólo un mero ámbito de
especulación ociosa de la psique? Husserl, y no en vistas a Brentano sino a otros psicólogos
cientificistas que buscaban aunar todo conocimiento posible en las capacidades
psíquicas y por tanto psicológicas, refutó tales argumentaciones
clasificándolas como psicologistas, y estableciendo en contra de ellas tres
argumentos principales en los prolegómenos de Investigaciones Lógicas (1901). La clave de la refutación en general es el carácter de ser del conocimiento deductivo y las autenticas leyes que lo rigen. ¿De qué modo puedo distinguir la validez del conocimiento de los innumerables conocimientos deductivos nuevos de finales del siglo XIX y principios del siglo XX si la fundación psicologista reposa en una perspectiva materialista? ¿Qué hay con la legalidad del conocimiento? ¿Cómo se puede transparentar la validez de un juicio o una fórmula matemática de nuevo orden? Recordemos que Husserl conoció muy de cerca los límites de la psicología cuando en Filosofía de la Aritmética intenta refundar el conocimiento en lo que corresponde a la génesis natural del conocimiento, limitando las posibilidades deductivas de las ciencias de ese entonces. Al reconocer su error cambia drásticamente ya para Investigaciones Lógicas, y se proponen una Teoría de las Teorías posibles incluyendo las nuevas teorías de las multiplicidades.
Primer
prejuicio psicologista (§42):
“Los preceptos que regulan lo
psíquico están fundados en la psicología como se comprende de suyo. Por lo
tanto, es también evidente que las leyes normativas del conocimiento han de
fundarse en la psicología del conocimiento” (Husserl, Investigaciones Lógicas. Tomo I.
Traducción José Gaos. España: Alianza
Editorial, 2001, p. 139)
Refutación
husserliana:
Los principios lógicos puros, si
miramos a su contenido originario, sólo se refieren a lo ideal; los principios
metodológicos, a lo real. Los primeros tienen su origen en axiomas
inmediatamente intelectivos; los últimos en hechos empíricos y principalmente
psicológicos. La promulgación de aquéllos sirve a intereses puramente
teoréticos y sólo secundariamente a intereses prácticos; con éstos sucede a la
inversa: si interés inmediato es práctico y sólo mediatamente –o sea, en cuanto
que su fin es el fomento metódico del conocimiento científico- fomentan asimismo
los intereses teoréticos (Trad., p. 142).
[…]. Si se nos concede ahora que
las verdades fundadas puramente en el
contenido o sentido de los conceptos, que constituyen la idea de una ciencia
como unidad objetiva, no pueden pertenecer a la esfera de ninguna ciencia
particular; si se concede en especial que semejantes verdades, en cuanto
verdades ideales, no pueden tener su lugar propio en las ciencias de la matter of fact –por ende tampoco en la
psicología-, entonces nuestra causa está ganada. Entonces no se puede negar
tampoco la existencia ideal de una ciencia propia, la lógica pura, que define,
con absoluta independencia de todas las demás disciplinas científicas, los conceptos
constitutivamente inherentes a la idea de una unidad sistemática o teorética, e
investiga además los nexos teoréticos que se fundan puramente en dichos
conceptos. Esta ciencia tendrá además la
singular peculiaridad de que ella misma estará sometida, en cuanto a su
“forma”, al contenido de sus leyes; o, con otras palabras, de que los elementos
y los nexos teoréticos de que se compone ella misma, como unidad sistemática de
verdades, estarán regidos por las leyes que pertenecen a su contenido teorético
(Trad., p. 143).
[…]. Pero toda ciencia puede
considerarse desde otro punto de vista (después de haber visto el carácter no
inesencial del punto de vista metodológico de la ciencia): desde el punto de
vista de lo que enseña, de su
contenido teorético. Lo que cada proposición enuncia es –en el caso ideal- una
verdad. Pero ninguna verdad está asilada en la ciencia; toda verdad entra con
otras verdades en asociaciones teoréticas, unidas por relaciones de fundamento
a consecuencia. Este contenido objetivo de la ciencia es –en la medida en que
la ciencia realiza su intención- independiente por completo de la subjetividad
del investigador y en general de las peculiaridades de la naturaleza humana; es
estrictamente una verdad objetiva.
Pues bien, la lógica pura se
refiere a este lado ideal, o más concretamente, a su forma; es decir, no se
refiere a lo que entra en la materia especial de las ciencias particulares, a
lo peculiar de sus verdades y de sus formas de conexión, sino que se refiere a
las verdades y a las asociaciones teoréticas de verdades en general. Por eso a
sus leyes, que son de un carácter puramente ideal, debe ajustarse toda ciencia
en su aspecto teorético objetivo (Trad., p. 144).
Segundo
prejuicio psicologista (§44):
¿De qué se habla en la lógica? De
las representaciones y los juicios, de los raciocinios y las demostraciones, de
la verdad y la probabilidad, de la necesidad y la posibilidad, del fundamento y
la consecuencia, y de otros conceptos próximos y afines a éstos. Pero ¿cabe
pensar bajo estos títulos otra cosa que fenómenos y productos psíquicos?
(Trad., p. 147)
Refutación
husserliana:
Pero sea de esto lo que quiera,
el argumento, que era justo para la lógica, habrá de ser explicado también a la
aritmética. Ésta formula leyes de los
números y de sus relaciones y combinaciones. Pero los números nacen del
coleccionar y del contar, que son actividades psíquicas.
[…]. ¿Cómo explicar esto? Solo
hay una respuesta. La psicología trata naturalmente del contar y del operar con
los números, en cuanto hechos, en cuanto actos psíquicos, que transcurren en el
tiempo. La psicología es, en efecto, la ciencia empírica de los hechos
psíquicos en general. La aritmética es algo muy distinto. Su esfera de
investigación es bien conocida; está definida íntegramente y sin posibilidad de
ampliación, por la serie de especies ideales, bien familiares para nosotros, 1,
2, 3,… En esta esfera no se habla para nada de hechos individuales, ni de la
localización en el tiempo. Los números, las sumas, los productos de los números
y demás cosas semejantes no son actos de contar, sumar, multiplicar, etc., que
se verifican accidentalmente aquí y allí. […].
Si nos representamos con claridad lo que es propiamente el número cinco;
si producimos una representación adecuada del cinco, verificaremos en primer
término un acto estructurado de representación colectiva de cinco objetos
cualesquiera. En él se da intuitivamente el conjunto en cierta forma estructural, y por ende un caso
individual de la indicada especie aritmética. Mirando a este caso individual
intuitivo, llevamos a cabo una “abstracción”, esto es, no sólo destacamos el
elemento dependiente, la forma de colección, en lo intuitivo, como tal, sino
que aprehendemos en él la idea: el número cinco como especie de la forma surge
en la conciencia pensante. Lo mentado ahora no es este caso individual, no es
lo intuido como un todo, ni la forma inherente a él, pero no separable por sí
sola; lo mentado es la especie ideal de
la forma, que es, en el sentido de la aritmética, absolutamente una, cualesquiera que sean los actos en
que se individualice en conjuntos constituidos intuitivamente, y que por ende
no tiene participación alguna en la contingencia de los actos, con su
temporalidad y caducidad.
[…]. Las leyes de la arithmetica universalis –de la nomología
aritmética, como también podríamos decir- son las leyes que se fundan puramente en la esencia ideal del
género número (Trad., pp. 149-150).
[…].
Lo que hemos expuesto acerca de
la aritmética pura es totalmente aplicable a la lógica pura. También
tratándose de ésta concedemos como manifiesto el hecho de que los conceptos
lógicos tienen un origen psicológico; pero también aquí negamos la consecuencia
psicologista, que se funda sobre este hecho. Dada la extensión que hemos concedido
a la lógica, en el sentido de arte
del conocimiento científico, tampoco dudamos, naturalmente, de que trate en
amplia medida de las vivencias psíquicas. […]. Ya hemos reconocido, en efecto,
que las leyes lógicas puras, como, por ejemplo, las primitivas “leyes del
pensamiento” o las fórmulas silogísticas, pierden completamente su sentido
esencial cuando se intenta interpretarlas como psicológicas. Es claro pues, de
antemano, que los conceptos de que se
componen estas leyes y otras semejantes no pueden tener una extensión empírica.
Con otras palabras: no pueden tener el carácter de meros conceptos universales,
cuya extensión llenen individualidades reales, sino que son necesariamente auténticos conceptos generales, cuya extensión se
compone exclusivamente de individualidades ideales, de auténticas especies
(Trad., p. 151).
Tercer
prejuicio psicologista (§49):
Toda verdad reside en el juicio.
Pero sólo reconocemos un juicio como verdadero en el caso de su evidencia. Esta palabra designa –así se
dice- un carácter psíquico peculiar y bien conocido por la experiencia interna,
un sentimiento sui generis que
garantiza la verdad del juicio a que va unido. Ahora bien, si la lógica es el
arte que pretende ayudarnos a conocer la verdad, las leyes lógicas son –de
suyo, se comprende- proposiciones de la psicología. Son proposiciones que nos
declaran las condiciones psicológicas de que depende la existencia o la
ausencia de ese “sentimiento de evidencia” (Trad., p. 156).
Refutación
husserliana:
§50 Transformación equivalente de los principios
lógicos en principios sobre las condiciones ideales de la evidencia del juicio.
Los principios resultantes no son psicológicos.
[Respecto de la relación entre
los principios lógicos puros y el dato psicológico de la evidencia] Negamos que
los principios lógicos puros enuncien lo más mínimo sobre la evidencia y sus
condiciones. Creemos poder mostrar que sólo consiguen alcanzar esa relación con
las vivencias de la evidencia, por vía de aplicación o adaptación; de igual
modo que toda ley “fundada puramente en conceptos” puede transportarse a la
esfera (representada en general) de los casos particulares empíricos de esos
conceptos. Pero los principios de la evidencia, que así brotan, conservan
después lo mismo que antes su carácter a
priori; y las condiciones de la evidencia que ellos enuncian son todo menos
condiciones psicológicas o reales. Los principios conceptuales puros se
transforman en este caso, como en todos los análogos, en enunciados sobre
incompatibilidades (o posibilidades) ideales.
Una sencilla consideración pondrá
esto en claro. De toda ley lógica pura pueden extraerse, mediante una
transformación posible a priori
(evidente), ciertos principios de la evidencia o, si se quiere, ciertas
condiciones de la evidencia. El principio combinado de contradicción y de
tercero excluso es con seguridad equivalente a este principio: la evidencia puede aparecer en uno, pero sólo en uno de
dos juicios contradictorios. El modus
Barbara (AAA: que corresponde al razonamiento en el que los tres momentos
del silogismo son proposiciones universales afirmativas) es, sin duda alguna
equivalente a este principio: la evidencia de la verdad necesaria de una
proposición de la forma “todos los A son C” (o expresado de un modo más exacto:
su verdad como una verdad que resulta necesaria) puede aparecer en un acto de
raciocinio, cuyas premisas tienen las formas “todos los A son B” y “todos los B
son C”. Y análogamente en toda ley lógica pura. Lo cual es perfectamente
comprensible, pues evidentemente existe una equivalencia general entre las
proposiciones: “A es verdad”, y: “es posible que alguien juzgue con evidencia
que A es”. Los principios, a cuyo sentido es inherente enunciar las leyes de lo
que está implícito en el concepto de la verdad, y que la verdad de las proposiciones
de ciertas formas proposicionales condiciona la verdad de las proposiciones de
las formas proposicionales correlativas, admiten naturalmente transformaciones
equivalentes en las cuales la posible aparición de la evidencia queda puesta en
relación con las formas proposicionales de los juicios.
[…]
Pero aunque abandonemos las
formas originarias de los principios lógicos puros y los transformemos en los
equivalentes principios de la evidencia, no resulta de ello nada que la
psicología pueda pretender como su propiedad. La psicología es una ciencia
empírica, la ciencia de los hechos psíquicos. La posibilidad psicológica es,
por lo tanto, un caso de la posibilidad real. Pero aquellas posibilidades de la
evidencia son ideales. Lo que es imposible psicológicamente puede muy bien ser,
hablando idealmente. La solución del
“problema de los tres cuerpos” generalizado –digamos el problema de los n cuerpos- puede sobrepasar las
facultades del conocimiento humano. Pero el problema tiene una solución y por ende es posible una evidencia referente a
ella. Hay números decádicos con trillones de cifras y hay verdades referentes a
ellos. Pero nadie puede representarse realmente tales números, ni llevar a cabo
realmente las adiciones, multiplicaciones, etc., referente a ellos. La
evidencia es en este caso psicológicamente imposible y, sin embargo, hablando idealmente, es con toda certeza una
vivencia psíquica posible.
La transformación del concepto de
verdad en la posibilidad del juicio evidente, tiene analogía con la relación
entre los conceptos de ser individual y posibilidad de la percepción. La
equivalencia de estos conceptos es indiscutible; pero sólo con tal de que se
entienda por percepción la percepción adecuada. […]. Cuando de la ley que dice
que “de dos proposiciones contradictorias una es verdadera y otra falsa”
derivamos la verdad según la cual “en un par de juicios contradictorios
posibles uno y sólo uno puede tener el carácter de la evidencia” –derivación
evidentemente justa, si definimos la evidencia como la vivencia en la cual un
sujeto que juzga se percata de la rectitud de su juicio, esto es, de su
conformidad con la verdad-, la nueva proposición expresa una verdad sobre las
compatibilidades o incompatibilidades de ciertas vivencias psíquicas. […]. Pertenece a la psicología, como ciencia
natural de las vivencias psíquicas, el investigar las condiciones naturales de estas vivencias. Su esfera abarca también,
pues, las condiciones reales empíricas de las operaciones matemáticas y
lógicas. Pero las condiciones y las leyes
ideales de éstas forman un reino por sí. (Los conceptos ideales) son
objetos ideales, que aprehendemos ideatoriamente en los correlatos de los actos
de contar, de juzgar con evidencia, etc.
Así, pues, con respecto de la evidencia, la mera misión de la
psicología es descubrir las condiciones naturales
de las vivencias comprendidas bajo este título, o sea, investigar las
conexiones reales, en que la evidencia nace y desaparece según el testimonio de
nuestra experiencia. […] Per la evidencia del juicio no está sometida meramente
a estas condiciones psicológicas, que
podemos llamar también externas y empíricas (puesto que no se fundan puramente
en la forma y la materia específicas del juicio, sino en la coordinación
empírica de éste con el resto de la vida psíquica); la evidencia del juicio
está sometida también a condiciones ideales.
Toda verdad es una unidad ideal frente a una muchedumbre infinita e ilimitada
de posibles enunciados justos, de la misma forma y materia (Trad., pp.
157-160).
¡Hasta la próxima!
Con cariño,
Verónica Arís
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